ORDEN de 8 de enero de 1996, por la que se crea la Comisión Coordinadora Interuniversitaria encargada de las pruebas de acceso a las Universidades Andaluzas.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de enero de 1996, por la que se crea la Comisión Coordinadora Interuniversitaria encargada de las pruebas de acceso a las Universidades Andaluzas.

La Ley 1/1992 de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, en su artículo 10.º, dispone que todas las Universidades Andaluzas, a los únicos efectos de ingreso en los Centros Universitarios, se considerarán como un distrito único. Para su gestión, se creó, mediante el Decreto 478/94, de 27 de diciembre (BOJA de 31 de enero), la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, con indicación expresa de los miembros que la componen.

Por otra parte, el ingreso en los centros de las Universidades Andaluzas, se produce tras la superación por parte de los alumnos de las pruebas de Acceso a la Universidad. Por ello, es necesario actualizar y adecuar todas las disposiciones emanadas tras la creación del distrito único andaluz con la organización de dichas pruebas. Con este fin, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 478/94, ya citado y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1005/91 de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y previo informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades:

D I S P O N G O

Primero. 1. Se crea la Comisión Coordinadora Interuniversitaria a los efectos de organización y seguimiento de las Pruebas de Acceso a las Universidades Andaluzas.

  1. La Comisión Coordinadora Interuniversitaria estará constituida por los siguientes miembros:

    Presidente: Un Rector de las Universidades Andaluzas, que será designado anualmente por la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades.

    Vocales: Por cada Universidad andaluza el responsable de las Pruebas de Acceso y un funcionario docente, perteneciente al Servicio de Inspección Educativa o al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta del Delegado Provincial correspondiente.

    Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Distrito Unico.

    Segundo. 1. En cada Universidad se constituirá una Comisión Universitaria delegada de la...

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