DECRETO 478/1996, de 22 de octubre, sobre coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del entorno de Doñana.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 478/1996, de 22 de octubre, sobre coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del entorno de Doñana.

El Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, elaborado en base al Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre Desarrollo Sostenible, ha entrado en su etapa de plena ejecución, una vez aprobadas las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea.

La complejidad y elevado número de las fuentes financieras previstas, la diversidad de los entes responsables de los proyectos y la necesidad de realizar un seguimiento homogéneo de la ejecución del conjunto de medidas previstas, dado el carácter de demostración del Plan de Desarrollo Sostenible que constituye la primera iniciativa en la Unión Europea de aplicación de las recomendaciones del V Programa de Medio Ambiente a una zona natural,

han hecho surgir nuevas funciones y aconsejan poner en funcionamiento mecanismos especiales de seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el Plan, como ya fue recomendado en el propio Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 1996,

DISPONGO

Artículo 1
  1. En relación a la programación y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, se asigna a la Consejería de Medio Ambiente la coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de acciones incluidas en el Plan que realicen las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas públicas, de acuerdo a las Decisiones de la Comisión de

    la Unión Europea sobre Doñana y, en general, a los contenidos del Plan.

  2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente las funciones de difusión, comunicación e información pública sobre el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana. Artículo 2.

  3. Para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

  4. La citada Comisión estará presidida por el Consejero de Medio Ambiente y de ella formarán parte como vocales el Director General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y...

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