DECRETO 35/1991, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde, en virtud de lo previsto por el artículo 5.1 del Decreto 253/1987, de 28 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, la formalización de las relaciones de los órganos de la Administración con las Entidades dedicadas a la Comunicación Social y la asistencia y asesoramiento a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.
En dicho contexto de atribuciones, por el Consejo de Gobierno deben articularse los mecanismos que permitan una eficaz coordinación de la información y divulgación institucional de la Junta de Andalucía, ante la importancia y el desarrollo que han alcanzado los Medios de Comunicación Social y la implantación de las nuevas tecnologías de la Información, lo que origina una relación cada vez más compleja entre la Administración y los ciudadanos.
De ahí que parezca necesario establecer las medidas y directrices para que esta Información reúna criterios generales de Identidad Corporativa, coordinación, transparencia, eficacia y rentabilidad; se garantice el derecho de los ciudadanos a recibir la información y la obligación de la Administración de suministrarla, posibilitando, al mismo tiempo, la mejor utilización de medidas y recursos públicos. Al objeto de que la información institucional respete los criterios antes expuestos, en uso de la facultad conferida por el apartado 2 del artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 1991,
DISPONGO
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