DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, supone un avance decisivo en la articulación de las relaciones entre la Administración Educativa y la Administración Local. En efecto, en el marco de una concepción más descentralizada de la educación y más estrechamente relacionada con su entorno más próximo, prevé, principalmente a través de la disposición adicional decimoséptima, la cooperación y participación activas de las Entidades Locales en el ámbito educativo.

Esta Cooperación, ya se preveía, tanto en la legislación local, concretamente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como en la legislación educativa a través de la dis

posición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, culminando con el presente Decreto el proceso normativo que regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración Educativa.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos sobre todo en una organización territorial descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación. A esta consideración se añade la demanda de que la formación de los ciudadanos no se agote en los centros docentes, sino que se proyecte en la vida ciudadana persiguiendo una formación integral. Consecuentemente con ello es, entre otros, el texto del artículo 57, número 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes en lo que hace a la previsión de colaboración de las Administraciones Locales con los centros educativos.

De esta manera, un incremento de la cooperación de las Entidades Locales con la Administración Educativa de la Junta de Andalucía permitirá optimizar los recursos públicos existentes y rentabilizar al máximo los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

Por consiguiente, el presente Decreto establece el marco de ordenación de la cooperación de las Entidades Locales con la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, atendiendo no sólo a la tradicional colaboración prestada por las Entidades Locales y a su vinculación con el mundo educativo sino también a su mayor proximidad a la ciudadanía y a la agilidad de sus estructuras administrativas, lo que garantiza en último término un incremento de la eficacia y una mejor aplicación de la reforma educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Las Entidades Locales podrán cooperar con la Consejería de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Decreto.

CAPITULO II Cooperación en la planificación y gestión Artículos 2 a 5

de construcciones escolares

Artículo 2 Programa de construcciones escolares.
  1. Los municipios por sí y a través de los Consejos Escolares Municipales podrán cooperar con la Consejería de Educación y Ciencia en el programa de construcciones escolares. A tal efecto, la Consejería dará trámite de audiencia a los municipios previamente a la elaboración del referido programa de construcciones.

  2. A efectos de la elaboración del citado programa, los municipios podrán remitir anualmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia las propuestas fundamentadas que consideren oportunas sobre necesidades de actuaciones de reformas, ampliación y nuevas construcciones en la red de centros docentes públicos no universitarios.

    Página núm. 8.459 3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en el último semestre de cada año recabarán de los municipios que no hubieran ejercido la iniciativa prevista en el apartado anterior, los datos precisos para evaluar las necesidades de ampliaciones, reforma y nuevas construcciones de la red...

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