ORDEN de 30 de abril de 1991, por la que se regula la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 51/1989 de 14 de marzo, establece en su artículo 92, que dentro del primer trimestre de cada año natural cada Consejería publicará en el BOJA el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos relativos al Plan de Cooperación Municipal. Asímismo el artículo 19 de la Ley 6/1990 de 29 de Diciembre de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1991 establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concesión de subvenciones.
Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, en uso de las facultadas que tengo conferidas:
DISPONGO
OBJETO DE LAS AYUDAS.
Serán objeto de ayuda los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos andaluces, especialmente aquellos que inciden de forma particular en barriadas con graves carencias de infraestructura o especiales dificultades, para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios inmediatos.
SOLICITANTES.
Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos Andaluces que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.
PROGRAMAS A SUBVENCIONAR.
Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas para los que sin existir convocatoria específica consistan en:
3.1.Programa de actividades específicas para la juventud:
3.1.1. Para equipamiento de un programa concreto.
3.1.2. Para gastos de personal colaborador de un programa concreto.
3.1.3. Para gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.
3.1.4. Para material fungible necesario en el desarrollo de la actividad.
3.2. Programa de actuaciones integradas o generales de zonas específicas:
3.2.1. Actividades que dentro de las actuaciones integradas se dirijan especialmente a la juventud.
SOLICITUD Y DOCUMENTACION.
Las solicitudes suscritas por el Presidente del Ayuntamiento, se formularán según el modelo que aparece como Anexo I de las presentes bases acompañada de la siguiente documentación:
-
Cuadro resumen de las actividades propuestas, según modelo Anexo II.
-
Memoria del Programa desde su puesta en marcha y/o proyecto del Programa a desarrollar en el período de tiempo, para el que se pide la subvención.
-
Certificación del Ayuntamiento que acredite existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los Presupuestos de la Corporación.
PLAZO.
El plazo de...
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