ORDEN de 30 de abril de 1991, por la que se regula la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Decreto 51/1989 de 14 de marzo, establece en su artículo 92, que dentro del primer trimestre de cada año natural cada Consejería publicará en el BOJA el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos relativos al Plan de Cooperación Municipal. Asímismo el artículo 19 de la Ley 6/1990 de 29 de Diciembre de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1991 establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concesión de subvenciones.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, en uso de las facultadas que tengo conferidas:

DISPONGO

Artículo 1º

OBJETO DE LAS AYUDAS.

Serán objeto de ayuda los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos andaluces, especialmente aquellos que inciden de forma particular en barriadas con graves carencias de infraestructura o especiales dificultades, para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios inmediatos.

Artículo 2º

SOLICITANTES.

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos Andaluces que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 3º

PROGRAMAS A SUBVENCIONAR.

Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas para los que sin existir convocatoria específica consistan en:

3.1.Programa de actividades específicas para la juventud:

3.1.1. Para equipamiento de un programa concreto.

3.1.2. Para gastos de personal colaborador de un programa concreto.

3.1.3. Para gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.

3.1.4. Para material fungible necesario en el desarrollo de la actividad.

3.2. Programa de actuaciones integradas o generales de zonas específicas:

3.2.1. Actividades que dentro de las actuaciones integradas se dirijan especialmente a la juventud.

Artículo 4º

SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

Las solicitudes suscritas por el Presidente del Ayuntamiento, se formularán según el modelo que aparece como Anexo I de las presentes bases acompañada de la siguiente documentación:

  1. Cuadro resumen de las actividades propuestas, según modelo Anexo II.

  2. Memoria del Programa desde su puesta en marcha y/o proyecto del Programa a desarrollar en el período de tiempo, para el que se pide la subvención.

  3. Certificación del Ayuntamiento que acredite existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los Presupuestos de la Corporación.

Artículo 5º

PLAZO.

El plazo de...

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