ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1993/94.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, completa, a través de sus finalidades y artículos 5. y 10., la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias de carácter solidario y sin ánimo de lucro se realicen en este ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.
La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas siendo dichas acciones una forma de voluntariado social en el área educativa. Por ello se ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento.
Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1993/94, en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimiento y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
PRIMERO.-
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Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación sociocultural de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 4. de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el curso 1993/94 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.
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Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas del Primer Ciclo o etapa de alfabetización inicial según el Diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985.
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Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.
SEGUNDO.-
El reconocimiento de voluntariado social a las Entidades participantes en la presente convocatoria estará condicionado por el Decreto 45/1993, de
20 de Abril por el que se regula el Voluntariado Social a través de Entidades Colaboradoras (BOJA 25 de Mayo de 93) y posterior desarrollo del mismo.
TERCERO.-
Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas Titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro, dentro de los objetivos...
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