ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1993/94. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, completa, a través de sus finalidades y artículos 5. y 10., la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias de carácter solidario y sin ánimo de lucro se realicen en este ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.

La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas siendo dichas acciones una forma de voluntariado social en el área educativa. Por ello se ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento.

Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1993/94, en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimiento y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.-

  1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación sociocultural de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 4. de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el curso 1993/94 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

  2. Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas del Primer Ciclo o etapa de alfabetización inicial según el Diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985.

  3. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

    SEGUNDO.-

    El reconocimiento de voluntariado social a las Entidades participantes en la presente convocatoria estará condicionado por el Decreto 45/1993, de

    20 de Abril por el que se regula el Voluntariado Social a través de Entidades Colaboradoras (BOJA 25 de Mayo de 93) y posterior desarrollo del mismo.

    TERCERO.-

    Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas Titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro, dentro de los objetivos...

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