ORDEN de 4 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de traslados afectará a todas las plazas vacantes presupuestariamente dotadas que existan en el momento de la convocatoria y cuyo sistema de provisión sea este tipo de concurso. Por otra parte, el punto Quinto del Acuerdo de 11 de diciembre de 1997 de la Comisión del V Convenio Colectivo estipulaba la necesidad de llevar a cabo el concurso de traslado una vez realizados los procesos de estabilización regulados en el mismo obligando a la convocatoria de todas las plazas vacantes presupuestariamente dotadas, con exclusión de los puestos de naturaleza directiva. Así pues, en cumplimiento de dichas previsiones, previo acuerdo en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y 315/1996, de 2 de julio,

DISPONGO

Artículo único Convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de carácter laboral que se contienen en la Relación de Vacantes de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Disposiciones de carácter general.

  1. Se convoca proceso de provisión para la ocupación con carácter fijo de puestos vacantes asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el sistema de Concurso de Traslado.

  2. Los puestos vacantes convocados así como sus requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo figuran en la Relación de Vacantes que se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncio de la Consejería de Gobernación y Justicia, de las Delegaciones del Gobierno, así como en las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias.

  3. Asimismo, serán objeto de provisión en este proceso aquellos puestos que no figurando en la relación de plazas expresamente convocadas pudieran quedar vacantes a resultas del concurso.

  4. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria podrán resultar afectados por transformaciones de la Relación de Puestos de Trabajo o, cuando no resulte posible su provisión, ser detraídos de la misma mediante Resolución de la

    Secretaría General para la Administración Pública a consecuencia de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, del cumplimiento de resoluciones judiciales o de otras razones de naturaleza organizativa.

  5. A efectos informativos se emitirá una Relación de Vacantes convocadas con expresión de las características funcionales de los puestos.

    Segunda. Participantes.

  6. Podrán participar en la presente convocatoria, a puestos de la misma categoría profesional que ostenten, aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos del puesto al que aspiren, reúnan las siguientes condiciones:

    1. Mantener una relación laboral indefinida, con independencia del carácter permanente o cíclico de la prestación, con la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Encontrarse en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

  7. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria podrán tomar parte en este concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo.

  8. Los trabajadores en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos podrán tomar parte en este Concurso reingresando, una vez agotada la excedencia, en el destino obtenido.

  9. Están obligados a participar en el presente Concurso: a) Los excedentes voluntarios reingresados en destinos provisionales.

    1. Los trabajadores reubicados con carácter provisional en virtud del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 27 de mayo de 1996.

    2. Aquellos otros trabajadores de carácter indefinido que por cualquier causa estén adscritos con carácter provisional a un puesto por no tener destino definitivo, salvo que dicho destino provisional sea consecuencia de un traslado de los regulados en el artículo 21 del V Convenio Colectivo.

    La...

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