DECRETO 204/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Madre de Dios de Monteagudo, en Antequera (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Madre de Dios de Monteagudo, en Antequera (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. El Convento de Madre de Dios de Monteagudo de Antequera debe su origen al establecimiento de la comunidad de religiosas agustinas en la ciudad en 1520, aunque el edificio actual es, en partes muy significativas, de mediados del siglo XVIII, momento en que el incendio del anterior inmueble obligó a su reconstrucción. Se trata de un valioso ejemplar de su tipología, con logros evidentes, reconocidos por la historiografía artística, en la solución espacial de la iglesia, en el tratamiento de la torre y la portada y en su decoración interior, que, por otra parte, alberga interesantes obras pictóricas, escultóricas y de retablística.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de mayo de 2005 (publicada en el BOJA núm. 116, de 16 de junio de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Convento de Madre de Dios de Monteagudo, en Antequera (Málaga), de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga el 20 de abril de 2006.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 58, de 27 de marzo de 2006), y de audiencia al Ayuntamiento de Antequera y particulares interesados. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA núm. 127, de 4 de julio de 2006, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera.

    Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de la Comunidad de Religiosas Agustinas del Monasterio de la Encarnación, que fueron desestimadas en informe razonado enviado por la Delegación Provincial de Cultura de Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia, conforme al artículo 27 del mismo texto legal. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

    lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2006.

    A C U E R D A

    Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Madre de Dios de Monteagudo, en Antequera (Málaga).

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos...

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