ACUERDO de 9 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y empresas Andaluzas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Industria
Rango de LeyAcuerdo

Desde su constitución, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha venido realizando un notable esfuerzo para lograr que, al menos, el ahorro generado dentro de su territorio sea invertido en el mismo con objeto de facilitar y acelerar el proceso de desarrollo que permita acabar con el secular atraso padecido por Andalucía, motivado por la atonía inversora y por la salida de recursos financieros hacia otros puntos geográficos. Una muestra evidente del interés habido en este sentido han sido los sucesivos convenios y acuerdos de colaboración que desde 1983 se han venido firmando entre las diferentes Consejerías y las entidades crediticias desarrollando una política de apoyo financiero tanto a empresas como a las Corporaciones Locales Andaluzas que ha permitido, durante todo este período, solucionar muchos de los problemas de índole financiera que les afectaban.

Los resultados satisfactorios obtenidos años tras año y la necesidad de dar continuidad a la política económica emprendida han llevado al Gobierno Andaluz al establecimiento de este nuevo Convenio a través del cual se pretenden conseguir varios objetivos. Primero, fijar un volumen de recursos para la financiación de la Comunidad Autónoma, no limitándose sólo a la Deuda Pública, sino también a la cobertura de sus necesidades de recursos a corto plazo. Segundo, conseguir un montante de recursos suficiente para satisfacer la necesidades financieras para las operaciones que realicen las Corporaciones Locales con las diversas entidades financieras fuera de este Convenio. Tercero, lograr un volumen de recursos acorde con las necesidades financieras de las PYMES, pieza clave del tejido productivo andaluz, que posibilite la mejora de su estructura productiva, y que, además, esté en condiciones de plazo y tipo de interés mejores que aquéllas a las que normalmente tienen acceso este tipo de empresas.

El presente Convenio introduce respecto de los pasados varios aspectos novedosos en aras a su mayor eficacia y operatividad. En primer lugar, coordina las actuaciones en materia de préstamos y subsidiaciones de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, aplicando criterios uniformes sobre tipos de interés, plazos de amortización, procedimiento de tramitación y modo de hacer efectivas las subvenciones. En segundo término se establece un sistema más eficaz de control del cumplimiento del mismo. Finalmente, se extiende a un mayor número de entidades las posibilidades operativas de este Convenio. Además, posibilita la cesión entre las Entidades Financieras firmantes de los volúmenes no comprometidos en función de cómo evolucionarse el acuerdo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 9 de abril de 1986.

ACUERDA

Que se establezca el Convenio con las Entidades Financieras operantes en Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo.

Sevilla, 9 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-ENTIDADES FINANCIERAS PARA 1986

  1. OBJETO.

    El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración de las Entidades Financieras firmantes con la Junta de Andalucía en la financiación de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y empresas andaluzas.

  2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION

    El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma Andaluza y su período de vigencia el año 1986, prorrogable por tres meses siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia o existencia de un nuevo acuerdo.

  3. COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

    Las Entidades Financieras firmantes se comprometen o destinar 33.500 millones de pesetas para financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza,

    10.000 millones de pesetas para financiación de las Corporaciones Locales y 47.875 millones de pesetas para la financiación de las empresas andaluzas.

    La participación de los diferentes grupos financieros es la siguiente:

    Banca Privada ....................................... 23.600 millones Pts. Cajas de Ahorros .................................... 41.050 millones Pts. Cajas Rurales ....................................... 26.725 millones Pts. La concesión de tales importes se recoge en el Anexo I. En el supuesto de que la demanda de préstamos exceda a la cantidad inicialmente comprometida por las Entidades Financieras que suscriben este Convenio, y exista dotación presupuestaria suficiente para atender este exceso de demanda, podrá ampliarse el volumen de recursos acordando mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad o Entidades Financieras que así lo soliciten. La Junta informará previamente a la toma de decisiones en este sentido a las entidades firmantes, si bien a las Cajas se las informará a través de sus federaciones.

    Así mismo, podrán asignarse aumentos de participación a aquellas Entidades que así lo deseen de acuerdo con el desarrollo del Convenio, en detrimento de aquellas otras que no vayan cumpliendo los compromisos adquiridos en el mismo.

  4. LINEA DE FINANCIACION A LA JUNTA DE ANDALUCIA

    Las Entidades Financieras firmantes suscribirán un importe de 13.500 millones de pesetas de las emisiones de Deuda Pública que la Junta de Andalucía realizará en 1986.

    Se comprometen, además, a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 20.000 millones de pesetas, con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés.

  5. LINEA DE FINANCIACION A LOS ENTES LOCALES ANDALUCES Y EMPRESAS MUNICIPALIZADAS

    Las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio destinarán un volumen de 10.000 millones de pesetas para operaciones de adecuación de pasivos y de tesorería de los Entes Locales Andaluces o empresas municipalizadas, según anexos.

    Las condiciones generales de dicha financiación se establecen en el Anexo II.

  6. APOYO FINANCIERO A EMPRESAS, EMPRESARIOS O AGRICULTORES Las Entidades Financieras firmantes asignarán un total de 47.875 millones de pesetas a la financiación de empresas andaluzas, gozando dichos préstamos de subvención por parte de la Junta de Andalucía, salvo en los préstamos computables en los coeficientes de inversión. Las condiciones generales de estos préstamos se establecen en el Anexo III que acompaña este Convenio.

  7. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

    La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras a las PYMES con los importes que figuran en el Anexo IV.

  8. PUBLICIDAD

    La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar la difusión necesaria de modo que se garantice el conocimiento de las presentes líneas de financiación en nuestra Comunidad por parte de los potenciales beneficiarios. La Junta de Andalucía realizará una campaña de difusión con este fin.

  9. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

    Al efecto de llevar el control sobre los préstamos concedidos y formalizados, la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía e Industria podrá recabar, y las Entidades Financieras deberán facilitar, cuantos datos útiles para esta finalidad le sean requeridos sobre los mismos.

  10. DENUNCIA DEL CONVENIO

    Cuando las condiciones de mercado varíen sustancialmente cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente acuerdo, total o parcialmente, con solo preavisarlo con treinta días de antelación. Toda variación de la normativa vigente que inicia total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas o de los extremos contenidos en el presente Convenio podrá ser causa de denuncia por cualquiera de las partes y dará lugar a una modificación parcial del mismo.

  11. VALORACION

    La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes valoran positivamente los acuerdos alcanzados que tienen por objeto mejorar la financiación del sistema productivo andaluz.

ANEXO I

DESGLOSE DE LOS COMPROMISOS DE FINANCIACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  1. BANCA PRIVADA

    1.1. Los Bancos firmantes del presente Convenio destinarán un volumen de

    23.600 millones de pesetas, a la financiación de:

    1.1.1. La Comunidad Autónoma mediante la colocación o suscripción de

    3.500 millones de pesetas de la Deuda que emita la Comunidad o la concesión de operaciones de préstamo a la misma por dicho importe, en las condiciones que en su momento se acuerden. Así mismo, se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 6.000 millones de pesetas, con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés.

    1.1.2. Los Entes Locales Andaluces y empresas municipalizadas, con un volumen de 3.600 millones de pesetas.

    1.1.3. Las empresas andaluzas mediante la concesión de préstamos por un total de hasta 10.500 millones de pesetas que serán subsidiados por la Junta de Andalucía.

    1.2. El desglose de la participación de las distintas Entidades es el siguiente:

    [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

  2. CAJAS DE AHORROS

    2.1. Las Cajas de Ahorros Andaluzas destinarán un volumen de 41.050 millones de pesetas a la financiación de:

    2.1.1. La Comunidad Autónoma mediante la suscripción de 4.000 millones de pesetas y la colocación de 1.000 millones de pesetas de la Deuda que emita la Comunidad o la concesión de operaciones de préstamo en las condiciones que se acuerden en su momento. Así mismo, se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11.700 millones de pesetas con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior o a un año, a...

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