ACUERDO de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

En virtud de lo dispuesto en la base Segunda del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995

A C U E R D A

Primero. Autorizar al Consejero de Salud y a la Consejera de Educación y Ciencia para la suscripción del Convenio-Marco que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar al Consejero de Salud y a la Consejera de Educación y Ciencia para el desarrollo de las previsiones contenidas en el mismo.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

A N E X O

CONVENIO-MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

En Sevilla, a ...... de ........... de 1995

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, la Excma. Sra. doña Inmaculada Romacho Romero, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don Alberto Fernández Gutiérrez, Presidente de la Comisión Rectora de la Universidad de Almería, el Excmo. Sr. don Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Excmo. Sr. don Amador Jover Moyano, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Excmo. Sr. don Lorenzo Morillas Cueva, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Excmo. Sr. don Francisco Ruiz Berraquero, Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, el Excmo. Sr. don Luis Parras Guijosa, Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, el Excmo. Sr. don Antonio Díez de Ríos Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, el Excmo. Sr. don Juan Ramón Medina Precioso, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

E X P O N E N

  1. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto

    1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y con el fin de disponer de las estructuras necesarias para la enseñanza de la medicina, la enfermería y otras ciencias de la salud, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30 de la Constitución y los objetivos establecidos por la Ley

    14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley

    Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se hace necesaria la formalización de Conciertos

    que tendrán como finalidad establecer la adecuación precisa entre la función asistencial de las Instituciones Sanitarias y la función docente e investigadora de las Universidades concertantes, para obtener el mejor rendimiento de la actividad de aquellas en su triple vertiente asistencial, docente e investigadora.

  2. Por Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas

    21 de octubre de 1987, 13 de marzo de 1990 y 17 de

    septiembre de 1991, se aprobaron Conciertos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Córdoba y Cádiz, respectivamente. Siguiendo esta vía de colaboración, procede suplir la

    inexistencia del régimen de Conciertos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Granada y Málaga, así

    como con las nuevas Universidades andaluzas de Almería, Huelva y Jaén creadas por la Ley 3/1993, Ley 4/1993

    y Ley 5/1993, de 1 de julio respectivamente. Y del mismo modo aprobar nuevos Conciertos que sustituyan los ya

    existentes.

  3. Con el objeto de fijar las líneas básicas dentro de

    las cuales se elaborarán y aprobarán los Conciertos a los que hace referencia el punto anterior, las Universidades Andaluzas representadas por sus autoridades competentes, la Consejera de Educación y Ciencia y Presidenta del Consejo Andaluz de Universidades, los Rectores de las Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y los Presidentes de las Comisiones Gestoras de las Universidades de Almería, Huelva y Jaén, y la Consejería de Salud representada por el Consejero de Salud, suscriben el presente Convenio-Marco de acuerdo con las siguientes:

    C L A U S U L A S

    Primera. 1. Es objeto del presente Convenio-Marco

    el establecimiento de las bases y criterios dentro de las cuales se formalizarán los Conciertos específicos entre cada Universidad suscribiente y las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud, y todo ello con la finalidad de la utilización, por parte de dichas universidades, para la formación universitaria, tanto de pregrado como de postgrado, en el campo de las Ciencias de la Salud y en su ámbito, de los medios materiales y

    humanos de las Instituciones Sanitarias que se determinen en cada Concierto.

  4. Los conciertos específicos entre cada Universidad

    suscribiente, las Consejerías de Salud, de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud deberán estar aprobados y firmados en un plazo no superior a un año desde la fecha de suscripción del presente Convenio-Marco.

    Para ello, desde la fecha de la suscripción del presente Convenio-Marco, las Consejerías de Salud, de Educación

    y Ciencia, el Servicio Andaluz de Salud y cada una de

    las Universidades iniciarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, prestándose mutuamente en todo caso la colaboración que sea requerida.

    Segunda. 1. En cada Concierto a suscribir se detallarán las Instituciones Sanitarias que las Administraciones Públicas ofrecen a los fines docentes y de investigación, una vez comprobado que reúnen los requisitos necesarios, tal como establece la Orden de 31 de julio de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes, que garantizan que las Instituciones Sanitarias poseen la infraestructura material necesaria para el desarrollo de las funciones

    docentes e investigadoras que se deriven del establecimiento de un Concierto con la Universidad.

  5. Asimismo, en Anexo aparte se relacionarán, de

    acuerdo con el artículo 4.º Base Sexta del R.D. 1558/1986, de 28 de junio, y la Orden de 31 de julio de 1987, los

    servicios de las Instituciones Sanitarias que se conciertan y los Departamentos Universitarios que con ellos se relacionan, especificándose en todo caso el carácter de Hospital Universitario donde proceda.

  6. Los servicios concertados podrán ser revisados en

    función de la variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia.

    En todo caso se tendrá en cuenta el módulo de tres

    a cinco camas hospitalarias por cada alumno de enseñanzas clínicas.

  7. Las Universidades se comprometen a tener en cuenta

    la capacidad del sistema sanitario a la hora de proponer al Consejo de Universidades el límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso en las diferentes titulaciones de Ciencias de la Salud.

  8. En los convenios específicos quedarán fijados los

    módulos por alumno y año académico que se deban satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias para

    la docencia, los cuales serán uniformes para todas las

    Universidades Andaluzas. Tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de

    transferencias a la Administración Pública correspondiente, que lo configurará en sus presupuestos de ingresos y gastos.

    Tercera. 1. En el ámbito territorial de cada Universidad, en la que actualmente no exista Concierto en vigor y por tanto no estén constituidas Comisiones Mixtas y Paritarias, se creará una Comisión Mixta Transitoria, que estará compuesta por tres miembros por cada una de las partes concertantes.

    Las Comisiones Mixtas constituidas y las Transitorias

    que se constituyen mediante este Convenio-Marco impulsarán, en el ámbito respectivo, los trabajos necesarios para

    el cumplimiento del presente Convenio-Marco y elaborarán el texto del Concierto a suscribir entre las Consejerías de Salud, de Educación y Ciencia, la Universidad respectiva y el Servicio Andaluz de Salud.

  9. En los respectivos Conciertos...

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