RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód. 7100490).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód.

7100490).

Visto el texto del Convenio Colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA) (Cód. 7100490), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 11 de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2008. El Director General, Juan Márquez Contreras. CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCÍA Y EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A.,

DURANTE LOS EJERCICIOS 20072011

Í N D I C E

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. Ámbito territorial Art. 2. Ámbito funcional Art. 3. Ámbito personal Art. 4. Ámbito temporal Art. 5. Denuncia, prórroga y revisión Art. 6. Compensación y absorción Art. 7. Vinculación a la totalidad CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN Art. 8. Organización del trabajo. Clasificación funcional y

profesional Art. 9. Continuidad laboral Art. 10. Consolidación y cambio de categoría Art. 11. Modalidades de contratación Art. 12. Cobertura de vacantes Art. 13. Período de contratación de los fijos discontinuos Art. 14. Período de prueba Art. 15. Incorporación al trabajo CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO Art. 16. Jornada ordinaria de trabajo Art. 17. Jornadas especiales Art. 18. Horas extraordinarias Art. 19. Vacaciones Art. 20. Licencias y permisos Art. 21. Excedencias Art. 22. Jubilación obligatoria CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES Art. 23. Salarios Art. 24. Pagas extraordinarias Art. 25. Complemento personal por el antiguo complemento

de antigüedad Art. 26. Indemnización por desplazamiento Art. 27. Pago salarial y anticipos Art. 28. Incapacidad transitoria CAPÍTULO V. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y FORMACIÓN Art. 29. Comités de Seguridad y Salud Art. 30. Equipos de Protección Individual Art. 31. Ropa de trabajo. Art. 32. Lugares de trabajo y medios de transportes Art. 33. Salud laboral Art. 34. Pruebas físicas Art. 35. Formación

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 36. Norma general Art. 37. Faltas leves Art. 38. Faltas graves Art. 39. Faltas muy graves Art. 40. Sanciones Art. 41. Prescripción de faltas Art. 42. Procedimiento sancionador Art. 43. Garantías procesales CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL Art. 44. Acción social y préstamos Art. 45. Seguros de accidentes CAPÍTULO VII. DERECHO APLICABLE, SOLUCIÓN DE CON

FLICTOS Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Art. 46. Comisión paritaria y solución de conflictos Art. 47. Del procedimiento electoral Art. 48. Del Comité de Centro Territorial Art. 49. Comisión Sindical Art. 50. Derechos sindicales Art. 51. Derecho aplicable

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Retribuciones anualidad 2008

DISPOSICIÓN FINAL

Derogación Reglamentos y Acuerdos anteriores.

ANEXOS

ANEXO I Tabla salarial a aplicar a partir del 1 de enero de 2008 ANEXO II. Batería de «tests INFOCA» ANEXO III. Grados de consanguinidad ANEXO IV. Perfiles de las categorías profesionales Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ámbito funcional que se describe en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El Convenio regula a los trabajadores que han venido formando parte de las labores de prevención y extinción contra incendios forestales, incardinados en el Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA) y que dentro del mismo, en el convenio anterior, ocupaban las categorías siguientes:

Jefe de Grupo Brica.

Especialista Brica.

Jefe de Grupo Especialista.

Especialista.

Capataz.

Especialista Forestal.

Conductor de Grupo de Vehículos Transporte Retén.

Conductor Operador de Autobomba.

Conductor Operador de UMMT/UNASIF.

Operador de Consola.

Vigilante.

Guarda.

Los trabajadores pertenecientes a categorías que no se encuentren en la relación anterior se regularán por los convenios de Egmasa que les correspondan en función de su actividad, de acuerdo con lo que se prevea en el acta complementaria a la aprobación del presente convenio.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que vinieran realizando las funciones a las que se refiere el artículo anterior y que estén comprendidos en las categorías y grupos profesionales contemplados en este Convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Debido a los cambios organizativos previstos que resultan necesarios llevar a cabo para la puesta en marcha del presente acuerdo y de todos sus contenidos, la vigencia de este Convenio se extenderá desde 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, cuando expresamente se indique en el presente articulado o en las actas complementarias se podrá adoptar las medidas correspondientes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.

Artículo 5 Denuncia, prorroga y revisión.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, si con un mes de antelación a la del vencimiento de su vigencia, ninguna de las partes firmantes lo hubiese denunciado en tiempo y forma, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte y a la Autoridad Laboral competente. En este supuesto, se incrementarán automáticamente los conceptos salariales en la cuantía que señalen las Leyes de Presupuesto para las empresas del sector público andaluz.

Una vez denunciado en tiempo y forma el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor el contenido normativo del mismo hasta tanto se firme un nuevo Convenio Colectivo.

Sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de denuncia y prorroga del convenio en los párrafos anteriores, si la normativa básica y la legislación presupuestaria lo permiten, para los años sucesivos de vigencia del presente convenio se aplicará una revisión salarial igual a los incrementos máximos que acuerde la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación. Esta operará de forma global y en cómputo anual.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

No obstante, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no le diera entrada en el registro al Convenio como consecuencia de que alguna de las cláusulas o artículos no estuvieran ajustados a Derecho, la Comisión Negociadora del Convenio estará obligada a la subsanación de los defectos que se hayan producido y se recojan en la resolución de la Autoridad Laboral, en la medida en que las modificaciones que deban...

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