Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa del sector del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos en la Comunidad Autónoma (Cód. 7101445).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa del sector del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos en la Comunidad Autónoma (Cód. 7101445), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y los trabajadores con fecha 29 de julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

I Convenio Colectivo de Andalucía para el Sector de Regulación Del Estacionamiento Limitado De Vehículos En La Vía Pública, Mediante Control Horario Y Cumplimiento De Las Ordenanzas De Aparcamientos

Título Preliminar Artículos 1 a 81
Capítulo Primero Artículos 1 a 18
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Nacional de Empresas del Sector del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (ANERE) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores de Andalucía (U.G.T. A.) y la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras Andalucía (CC.OO. A.) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del R.D. Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta , obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 4 Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en el Convenio Estatal y este Convenio Autonómico en relación con esta materia.

Artículo 5 Principio de coherencia.

No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 10 de este Convenio General y en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 7 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

- Condiciones generales de ingreso en las empresas.

- Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.

- Períodos de prueba.

- Clasificación y categorías profesionales.

- Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

- Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

- Formación profesional.

- Ascensos.

- Jornada máxima efectiva de trabajo.

- Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.

- Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

- Suspensión y extinción de la relación laboral.

- Faltas y sanciones.

- Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

- Excedencias.

- Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas de la negociación colectiva:

- El contenido obligacional de los convenios.

- Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

- Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

- Vacaciones anuales.

- Licencias y permisos.

- Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

- Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.

Artículo 8 Ámbito funcional.

El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados por concesión municipal.

Artículo 9 Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas.

Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, las empresas de disciplina viaria por concesión administrativa municipal que, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, estuvieran adscritas a otro Convenio colectivo de otro sector ya sea a través de un Convenio de empresa o directamente con carácter previo a la aplicación de este Convenio, negociaran con la representación legal de los trabajadores en el interno de la empresa su inclusión o no a este Convenio y ámbito de aplicación, de no haber acuerdo entre ambas partes, cualquiera de las dos partes podrá dirigirse a la comisión mixta paritaria de este Convenio, para resolver sobre su inclusión o no. Si existiera acuerdo de aplicación, se conservará en todo caso las condiciones más beneficiosas que en su conjunto y cómputo anual, los trabajadores afectados pudieran estar disfrutando.

Artículo 10 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todas las empresas descritas en el artículo anterior y a sus centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como a los trabajadores de éstas.

Artículo 11 Ámbito material.
  1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

  2. Comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 8 del presente Convenio.

Artículo 12 Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2010, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación, con la excepción de los aspectos económicos que serán desde 1.1.2008, con carácter retroactivo.

La subrogación prevista en este Convenio, para el colectivo que trabaje en la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, únicamente será de aplicación a las nuevas concesiones cuya publicación de los pliegos de condiciciones oficiales tenga lugar posteriormente a la fecha de publicación de este Convenio.

Artículo 13 Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
  1. La revisión del Convenio podrá pedirse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.

  2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del anterior.

  4. De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente, por períodos anuales.

Artículo 14 Compensación, absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR