RESOLUCION de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, SA (7100552).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, SA (7100552).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, S.A. (Código del Convenio 7100552), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de octubre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 24 de septiembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA

EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS Legitimación.

Artículo 1 º Ambitos.
Artículo 2 º Preaviso, denuncia y prórroga.
Artículo 3 º Unidad de Convenio.
Artículo 4 º Compensación y absorción de mejoras.
Artículo 5 º Garantía personal.
Artículo 6 º Normas generales.
Artículo 7 º Cobertura de puestos: Procesos internos y externos.
Artículo 8 º Plantilla.
Artículo 9 º Inicio de la relación laboral.
Artículo 10 º Período de prueba.
Artículo 11 º Extinción de la relación laboral.
Artículo 12 º Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.
Artículo 13 º Movilidad funcional.
Artículo 14 º Movilidad geográfica.
Artículo 15 º Jornada.
Artículo 16 º Sistemas de turno y calendario laboral.
Artículo 17 º Modificación de horario y de turnos.
Artículo 18 º Descanso semanal.
Artículo 19 º Vacaciones.
Artículo 20 º Permisos retribuidos.
Artículo 21 º Excedencias, permisos no retribuidos y otras situaciones.
Artículo 22 º Conceptos retributivos.
Artículo 23 º Póliza de seguros.
Artículo 24 º Retirada del permiso de conducción.
Artículo 25 º Incapacidad temporal.
Artículo 26 º Régimen disciplinario.
Artículo 27 º Representación colectiva.
Artículo 28 º Comisiones paritarias.
Artículo 29 º Formación.
Artículo 30 º Salud laboral.
Artículo 31 º Acuerdo de mediación.
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Anexo I Clasificación profesional.
Anexo II Tablas salariales.
Anexo III Baremo de traslados internos. Artículos 1 a 31

LEGITIMACION Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se reconocen mutuamente como únicos interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el mismo, en consonancia con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 º Ambitos.

1.1. Ambito funcional. El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y sus trabajadores.

1.2. Ambito personal. Quedarán incluidos en el Ambito del Presente Convenio todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional que, en virtud de contrato de trabajo con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, presten sus servicios para la misma en la actualidad o en el futuro, sin otras excepciones que las establecidas por mandato legal expreso o por el propio Convenio.

Quedan excluidos expresamente:

  1. Quienes se vinculen a EPES por contratos de Alta Dirección.

  2. Quienes desempeñen funciones directivas en EPES.

  3. Quienes asuman la responsabilidad directa en la Coordinación y Dirección de Proyectos o líneas corporativas en la sede central.

1.3. Ambito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005, teniéndose en cuenta las Disposiciones Transitorias respecto a la vigencia de los efectos.

Artículo 2 º Preaviso, denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente, por períodos sucesivos de un año, manteniendo su eficacia normativa, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes dentro del plazo de los 90 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

La parte denunciante deberá proceder a comunicar tal denuncia al resto de las representaciones firmantes en el plazo de 10 días, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia.

En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3 º Unidad de Convenio.

Las condiciones de trabajo aquí pactadas forman un todo orgánico, indivisible, en el conjunto de su texto, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Tales condiciones, en cualquier caso, serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada profesional en su respectiva categoría.

Si algunos de los pactos recogidos en este Convenio fuese anulado o invalidado por cualquier procedimiento legal, la Comisión Paritaria Regional se compromete a reunirse dentro de los treinta días siguientes, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre los pactos declarados nulos.

De producirse la situación planteada en el párrafo anterior, el resto del articulado, no afectado por la nulidad o invalidación, mantendrá su vigencia, salvo que afecte a los artículos 14, 15 o 22, en cuyo caso habrá que negociar un nuevo convenio

en su integridad, de no alcanzarse acuerdo en el plazo de los treinta días.

Artículo 4 º Compensación y absorción de mejoras.

4.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR