DECRETO 257/1985, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases del convenio a celebrar con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas para la recaudación ejecutiva de los derechos de la hacienda de la Comunidad y se autoriza al Consejero para suscribirlo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La culminación del procedimiento recaudatorio es tarea de vital importancia para la defensa de los intereses de la Comunidad y del estatuto jurídico de los sujetos pasivos de la imposición, que han de contar con la seguridad de que la extinción de sus obligaciones económicas sólo podrá producirse por el pago de la misma o por cualquier otra causa liberatoria legalmente establecida, en ningún caso por dejación o rebeldía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida por la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía (Artículo 60), la competencia para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y, por delegación del Estado, la de los tributos cedidos por éste, de acuerdo con lo especificado en la Ley que regula la cesión. Esta competencia está igualmente reconocida, en los mismos términos, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y, referida exclusivamente a los tributos cedidos, en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (Artículos 12, 14 y 15), a la que se remite la Ley 32/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condiciones de la cesión de tributos. La Comunidad Autónoma de Andalucía, pues, dispone de plenas atribuciones para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y demás derechos de su Hacienda, pudiendo, en lo que se refiere a la recaudación de las deudas tributarias correspondientes a los tributos cedidos, realizarla directamente o bien mediante concierto con el propio Estado o con cualquier otra Administración Pública. Los principios de eficacia, racionalidad y economía del gasto público reclaman una coordinación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales andaluzas para desarrollar la función recaudatoria sin que se produzca duplicación de las estructuras de la Administración financiera y tributaria.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.a) y 18.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero La recaudación ejecutiva de las deudas tributarias correspondientes tanto a los tributos propios como cedidos por el Estado y las de los demás...

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