Decreto 31/2013, de 26 de febrero, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente y el Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2013
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 181 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al regular la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria, dispone la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

El artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, con la misión de velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

En este sentido, el referido artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, dispone que la estructura y régimen de funcionamiento de la Oficina para la Defensa del Contribuyente se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por lo que resulta imprescindible la aprobación de la presente disposición a fin de que la Oficina entre en funcionamiento.

El presente Decreto integra la Oficina para la Defensa del Contribuyente en la Dirección General con competencia en materia de Tributos, de conformidad con el artículo 11.2.f) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que le atribuye la competencia de velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, este Decreto establece el régimen jurídico de las quejas y sugerencias con un procedimiento de tramitación específico y un Libro de quejas y sugerencias propio de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Esta regulación específica del ámbito tributario encuentra apoyo legal en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que los procedimientos administrativos en materia tributaria se rijan en primer lugar por su normativa específica.

Igualmente, con este Decreto se pretende dotar de seguridad jurídica a la tramitación de las quejas y sugerencias dirigidas a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, regulando su ámbito de aplicación, procedimiento y otras cuestiones como la legitimación para interponer las quejas y los supuestos de inadmisión.

El Decreto está estructurado en cinco capítulos, diecisiete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Capítulo I, «Disposición general», tiene un único artículo, cuya finalidad es determinar el objeto que regula el presente Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

El Capítulo II, «De la Oficina para la Defensa del Contribuyente», configura la Oficina integrada en la Dirección General con competencias en materia de Tributos. Asimismo, regula sus funciones.

El Capítulo III, «De las quejas y sugerencias», regula el ámbito y objeto de las quejas y sugerencias, la legitimación para formular las quejas y los supuestos de inadmisión.

El Capítulo IV, «Del libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía», establece el Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Capítulo V, «Del procedimiento», regula la presentación de las quejas y sugerencias, su tramitación, el desistimiento de las personas interesadas, su derecho a obtener información en cualquier momento del procedimiento y el carácter reservado de los datos de cualquier naturaleza que pueda obtener la Oficina.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de febrero de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones y la organización de la Oficina para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y el régimen jurídico de las quejas y sugerencias relacionadas, directa o indirectamente, con el funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De la Oficina para la Defensa del Contribuyente

Artículo 2 Objeto e integración de la Oficina.
  1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente tiene como objeto velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

  2. Estará integrada en la Dirección General con competencias en materia de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos previstos en la disposición adicional única.

  3. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Administración tributaria de la Junta de Andalucía:

    1. Los órganos, propios o con competencias delegadas, de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia Tributaria de Andalucía a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.

    2. Los órganos de otras Consejerías y las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía a los que se haya delegado el ejercicio de competencias de aplicación de los tributos, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

  4. La Oficina para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones en los términos establecidos en el presente Decreto, con plena independencia de criterio respecto al resto de los órganos que tienen la consideración de Administración tributaria de la Junta de Andalucía a los efectos de este Decreto.

Artículo 3 Funciones.
  1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones:

    1. Recibir y tramitar las quejas y sugerencias a que se refiere el artículo 4.

    2. Recabar de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía los informes necesarios al objeto de contrastar la información acerca de las quejas y sugerencias, verificar su trascendencia y, en su caso, proponer la adopción de las medidas que fueran pertinentes.

    3. Elaborar y notificar a la ciudadanía las respuestas a las quejas y sugerencias.

    4. Remitir informe a los órganos competentes de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía afectados por las quejas, cuando durante su tramitación se hubiesen detectado actos susceptibles de revisión por alguno de los medios regulados por el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo podrá proponer específicamente el inicio del procedimiento de revocación al órgano competente de la Agencia Tributaria de Andalucía.

    5. Elaborar propuestas de mejora o informes por propia iniciativa, en relación con la función genérica de defensa del contribuyente, previo análisis de la información recibida en la tramitación de las quejas y sugerencias. Estas propuestas serán remitidas a los órganos afectados de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, a fin de que se adopten las medidas correctoras oportunas.

    6. Elevar propuestas de modificaciones normativas, de naturaleza tributaria o de cualquier otra naturaleza, relacionadas con las funciones de la Oficina para la Defensa del Contribuyente, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    7. Elaborar la memoria anual en la que se recojan las actuaciones realizadas durante el ejercicio, las recomendaciones sobre la mejora del servicio prestado por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, así como aquellas propuestas de medidas normativas o de cualquier otra naturaleza que se consideren convenientes, a fin de evitar la reiteración fundada de quejas presentadas por las personas interesadas ante la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

    De la memoria anual se dará traslado al Consejo de Gobierno para su conocimiento, a través de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y posterior difusión en la página web de la referida Consejería.

  2. La Oficina para la Defensa del Contribuyente velará para dar a las quejas y sugerencias la respuesta más adecuada a cada caso, bajo los criterios de legalidad, eficacia, eficiencia, agilidad y objetividad. En el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

    1. Acceder a las bases de datos y expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con las quejas y sugerencias recibidas previa autorización de las personas a que se refieren los datos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y el artículo 16.2 del presente Decreto.

    2. Comprobar los hechos y circunstancias expuestos en las quejas y sugerencias, y proponer a los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, en su caso, soluciones específicas e impulsar la resolución de los asuntos.

    3. Solicitar los...

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