Orden de 19 de abril de 2013, por la que se modifican la de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias; la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y por la que se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 14 de julio y Órdenes de 16 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras para subvenciones en materia de consumo para Entidades Locales, Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía respectivamente.

En virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales asume las competencias en materia de consumo.

Razones de eficacia para una mejor gestión de la tramitación de estas subvenciones aconsejan la modificación puntual de determinados artículos de estas Órdenes. Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia se procede a efectuar la convocatoria de las subvenciones para Entidades Locales, Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, respectivamente, para el ejercicio 2013.

Habiéndose cumplido el trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010.
  1. Se modifica el apartado 5 del artículo 3. Proyectos y modalidades subvencionables, quedando redactados de la siguiente forma:

    5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas por líneas y modalidades en cada provincia, se procederá a la distribución provincial de los créditos disponibles.

    Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo, dicha distribución territorial del crédito disponible, que mediante Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6. Régimen de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

    2. Por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la persona titular de la Secretaría General de Consumo de esta Consejería procederá, mediante resolución, a aprobar y publicar la correspondiente convocatoria anual.

    3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la correspondiente Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, según la provincia en la que tenga la sede el órgano de gobierno de cada entidad solicitante.

    4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolver el procedimiento de concesión de subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

  3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Solicitudes y documentación, quedando redactado de la siguiente forma:

    1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

  4. Se modifica el apartado 2 del artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactado de la siguiente forma:

    2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado uno, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales por delegación de la persona titular de esta Consejería, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 9. Presentación y tramitación electrónica, quedando redactados de la siguiente forma:

    2. Las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesintitucionales. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

    4. Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

  6. Se modifica el apartado 1 del artículo 11. Práctica de la notificación por medios electrónicos, quedando redactado de la siguiente forma:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden, los interesados deberán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizaran, en caso de ser necesario, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

  7. Se modifica el apartado 1. g) del artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, quedando redactado de la siguiente forma:

    1.g) Por la asistencia a cursos o jornadas de formación organizados por la Consejería competente en materia de Consumo, se valorará hasta 5 puntos. Cada curso o jornada a que asista personal de la entidad local, 1 punto.

  8. Se modifica el apartado 1 del artículo 14. Comisiones de Evaluación, quedando redactado de la siguiente forma:

    1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

    a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General Provincial de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    b) Secretaría: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo.

    c) Dos Vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

  9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15. Propuesta provisional de resolución, quedando redactados de la siguiente forma:

    1. A la vista de la documentación presentada, la correspondiente Comisión de Evaluación ordenará las solicitudes por las líneas y modalidades previstas en el artículo 3 de la presente Orden, según la puntuación que obtengan de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 13 de la misma.

    2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá la Comisión de Evaluación correspondiente.

  10. Se modifican los apartados 1, 2, 3.d) y 7 del artículo 17. Propuesta definitiva y resolución de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

    1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, siendo por la...

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