Decreto 48/2009, de 3 de marzo, por el que se crea la Comisión Consultiva Tripartita en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en materia de empleo y relaciones laborales, y añade que, a través de los mecanismos de cooperación previstos en el propio Estatuto de Autonomía, se establecerán las fórmulas de garantía para el ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configura a ésta como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el marco de la citada Ley, el 9 de octubre de 2000 se formalizó un acuerdo bilateral, publicado por Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 18 de octubre de 2000, entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones y la adecuación al modelo del Estado Autonómico, regulándose en dicho instrumento bilateral la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

El Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo 5 que la autoridad competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones.

En este sentido, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria. A tal efecto, las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

El presente Decreto persigue reforzar el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la eficacia y eficiencia del mismo, institucionalizando la colaboración y cooperación administrativa, así como la participación...

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