DECRETO 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica el Título IV de su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Dicha regulación configura la organización de la medicina forense en torno a los Institutos de Medicina Legal.

Posteriormente, las disposiciones de la Ley Orgánica sobre esta materia han encontrado su oportuno desarrollo a través del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses, y del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medicina Legal, disposiciones ambas que participan de la filosofía de la Ley Orgánica en cuanto a la consideración de tales Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, configurándolos como órganos técnicos que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-Forenses y a las Clínicas Médico-Forenses y cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El artículo 504.1 de la Ley Orgánica 6/1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del mismo con jurisdicción en una o más provincias, siendo potestativa su creación en otras ciudades. Según tal previsión, en Andalucía sería preceptiva la creación de los Institutos de Medicina Legal de Sevilla, Málaga y Granada. Sin embargo, la gran extensión territorial de nuestra Comunidad Autónoma, unida al elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, aconsejan la aplicación del modelo a todas las provincias andaluzas, creando en cada una de sus capitales un Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de que la estructura de cada uno de ellos sea específica y ajustada a las peculiares necesidades reales, en cada caso, y de que se establezca la debida coordinación, que garantice la mejor utilización posible de los recursos. A tal efecto, el Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, ha determinado el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, haciéndolo coincidir con el de sus respectivas demarcaciones provinciales.

En virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, por tanto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 504.1 y artículo 2 del Real Decreto 386/1996, la creación de los Institutos de Medicina Legal dentro de su ámbito territorial. Posteriormente, por Decreto del Consejo de Gobierno 83/1997 y Decreto del Presidente

1/1997, ambos de 13 de marzo, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados, competencias que, tras la reestructuración operada por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y Decreto 139/2000, de 16 de mayo, han pasado a ser desempeñadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Creación de los Institutos de Medicina Legal y aprobación de sus Reglamentos.
  1. Se crean, con sede en cada una de las respectivas capitales de provincia, los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

  2. Así mismo, se aprueban sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que se insertan en los Anexos I, III, V, VII, IX, XI, XIII y XV, respectivamente.

Artículo 2 Relaciones de puestos de trabajo.
  1. Se establecen las relaciones iniciales de puestos de trabajo, que se insertan como Anexos II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV y XVI, respectivamente. Dichas relaciones han sido aprobadas por el Ministerio de Justicia, salvo en lo concerniente a los Jefes de Servicio de Laboratorio, para lo cual se estará a lo previsto en la disposición transitoria quinta.

  2. Las posteriores modificaciones a que hubiera lugar se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos que regulan los diferentes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  3. Los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos a los Institutos de Medicina Legal se determinarán a través de la relación de puestos de trabajo de aquélla, correspondiente a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de integración de los médicos forenses.
  1. Los médicos forenses que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén adscritos a Agrupaciones de Forensías, Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico-Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán integrados en el respectivo Instituto de Medicina Legal en la fecha de su entrada en funcionamiento.

  2. Los puestos de trabajo de médico forense incluidos en las relaciones de puestos de los diferentes Institutos en el momento de entrada en vigor de esta norma se cubrirán por el personal destinado en el respectivo ámbito territorial, aunque el mismo seguirá realizando su actividad en sus actuales destinos y percibiendo las mismas retribuciones, hasta la puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios.

  3. En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta norma, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía convocará concurso, mediante convocatoria pública, entre los médicos forenses de las respectivas provincias para cubrir los puestos de médico forense de los diferentes Institutos, incluidos los de jefe de servicio.

  4. Resuelto el concurso, en el plazo de un mes se convocará la provisión de los puestos de libre designación, mediante convocatoria pública, a la que podrán concurrir todos los médicos forenses de los respectivos Institutos.

  5. Tras el nombramiento de los directores, se procederá a la constitución de los Consejos de Dirección, en la forma prevista en el articulado de los distintos Reglamentos.

  6. Si quedaran plazas vacantes, se cubrirán conforme al procedimiento ordinario establecido en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

  7. La Consejería de Justicia y Administración Pública nombrará una Comisión de Valoración, encargada de evaluar los méritos del concurso previsto para cubrir inicialmente la relación de puestos de trabajo. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Tres funcionarios del Grupo A, de los que dos deberán estar destinados en los Servicios Centrales de la Consejería.

    Uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. El tercero, funcionario de la Administración General del Estado, será propuesto por el Ministerio de Justicia.

  2. Tres funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  3. Dos representantes propuestos conjuntamente por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, que deberán ser médicos forenses o especialistas en Medicina Legal.

    La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la designación de expertos para que actúen, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

    Como órgano colegiado de la Administración, la Comisión estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus miembros, sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la misma.

Disposición Transitoria Segunda Entrada en funcionamiento de los Institutos.
  1. La entrada en...

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