DECRETO 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus estatutos.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus estatutos.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que por razón de su objeto se le encomienden.

La creación de esta Empresa Pública obedeció al hecho de que de entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que mejor se adecuaba a la gestión de los servicios hospitalarios, garantizando el carácter público de la prestación de la asistencia sanitaria en su ámbito geográfico y poblacional, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de actividad, funciones y objetivos a cumplir, era la de la Empresa Pública prevista en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues con esta opción puede conseguirse una equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la prestación de estos servicios sanitarios.

En base a lo anteriormente expuesto y dada la conveniencia de acudir en nuestra Comunidad Autónoma a formas descentralizadas de administración y gestión de la prestación de asistencia sanitaria, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, determinó la creación de una Empresa Pública de las características descritas.

Por otra parte, se ha de señalar que, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y conteniendo, entre otras previsiones, la denominación de la Entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, así como la determinación de sus órganos de dirección, composición y atribuciones.

De ahí que, por el presente Decreto, se proceda a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería».

En la elaboración de este Decreto, se ha dado audiencia a los Colegios Profesionales, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, a las Organizaciones Sindicales más representativas, así como a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo 1

En los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, se constituye la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2. 1 Para el cumplimiento de sus fines, se adscriben a la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» los bienes y derechos que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.
  1. Los bienes y derechos que se adscriben a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

Artículo 3 De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, al personal estatutario con

plaza en el Servicio Andaluz de Salud que se incorpore a las plantillas de personal laboral de esta Empresa Pública durante un plazo no superior a tres años, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, se le reconocerá por la Empresa el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años. Durante este tiempo podrá volver a ocupar su puesto de origen. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado dicha facultad, pasará a la situación de excedencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Al personal contratado, eventual o interino que a la entrada en vigor de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, viniera prestando servicios en el centro, se le ofertará su incorporación a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
  1. La prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

  2. El Servicio Andaluz de Salud continuará ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva Entidad, hasta tanto ésta se haga cargo de las mismas.

Disposición transitoria segunda

La adscripción de bienes y derechos a que se refiere el artículo 2.º tendrá plena efectividad desde la fecha que se determine por la Orden del Consejero de Salud, prevista en la Disposición Transitoria Primera, quedando subrogada la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía dimanantes de los contratos administrativos celebrados con anterioridad para la dotación y puesta en funcionamiento del Hospital de Poniente de Almería.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA «HOSPITAL DE Artículos 2 a 30

PONIENTE DE ALMERIA» CAPITULO I: DENOMINACION, CONFIGURACION

Y OBJETO Artículo 1. Denominación, Configuración y Objeto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre,

por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, se constituye la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas por el art. 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2 Capacidad y Adscripción.
  1. Como Entidad de Derecho Público, la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Salud.

  2. En el ejercicio de sus funciones, la Empresa Pública que se constituye se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Salud, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen Jurídico y de Actuación.
  1. La Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería» actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y...

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