DECRETO 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992 creó, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa tiene como objeto llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito cultural y deportivo, así como la realización de proyectos de participación o coproducción con iniciativas del sector público y privado, y la gestión de actividades e infraestructuras, todo ello con el objetivo de optimizar la gestión cultural y deportiva y de sistematizar las diversas formas jurídicas de gestión que han venido utilizándose, pudiendo a tal fin tanto emplear cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente sobre sociedades mercantiles como adscribírsele por la Junta de Andalucía otras sociedad ya creadas o que se creen en lo sucesivo.

Según la citada Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley del Presupuesto para 1992, el Reglamento que se dicte en desarrollo de la misma, que debe ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno contendrá, entre otras previsiones, la denominación de la entidad; las competencias y funciones encomendadas sin perjuicio de las generales señaladas en la mencionada Disposición de creación; la determinación composición y atribuciones de sus órganos de dirección; el desarrollo de su estructura y funcionamiento, así como los recursos integrantes de su patrimonio.

Así pues, por el presente Decreto se procede a la aprobación del Reglamento General por el que ha de regirse la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

En los términos previstos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse, que se incluye como Anexo I del presente Decreto, formando parte integrante del mismo.

Artículo 2

Se adscriben a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas los bienes relacionados en el Anexo II de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

La asunción efectiva por parte de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de la participación en Organizaciones Comunes en las que la Junta de Andalucía coopere en materia cultural y deportiva con otras Administraciones, así como la gestión de instalaciones, centros o actividades culturales y deportivos, y cuantas otras funciones estén previstas en su Reglamento General, se instrumentarán mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Segunda.-

No tendrán la consideración de precios públicos las tarifas o precios de bienes u operaciones que se entreguen o realicen por la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.-

El personal funcionario de la Junta de Andalucía adscrito a aquellos servicios que, llegado el caso, pudieran ser asumidos por la nueva entidad como consecuencia de nuevos cometidos encomendados a la misma, podrá solicitar su incorporación a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Asimismo el personal laboral de la Junta de Andalucía adscrito a servicios en los que pudiera concurrir la anterior circunstancia, se integrará en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas en los términos del artº. 44 de la Ley 8/1980, de

10 de marzo.

En cualquier caso, si la asunción de nuevos cometidos por la empresa afectara al personal funcionario o laboral de la Consejería se requerirá la previa consulta con las Centrales Sindicales y el informe favorable de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.b) y 18 de sus Estatutos Sociales, y en el artículo 260 y siguientes del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, se procederá a la disolución del Centro Andaluz de Teatro SA, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, período en el cual se llevará a cabo la integración en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de los recursos humanos, materiales y organizativos que posee en la actualidad el Centro Andaluz de Teatro, SA.

Asimismo, en el citado plazo por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las gestiones necesarias para que por el Instituto de Fomento de Andalucía se proceda a la enajenación de la totalidad de las acciones de la empresa Productora Andaluza de Programas, SA, cuya titularidad corresponde a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

A estos efectos, el personal laboral adscrito al Centro Andaluz de Teatro, SA, y, en su caso, a Productora Andaluza de Programas, SA, quedará integrado en su momento en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, subrogándose ésa última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados con aquéllos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Cultura y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para aprobar las Normas de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I Artículos 1 a 23

REGLAMENTO GENERAL POR EL QUE SE RIGE LA ENTIDAD PUBLICA "EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMA Y ACTIVIDADES CULTURALES DEPORTIVAS".

CAPITULO I Artículos 1 a 5

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º Configuración y capacidad.
  1. - La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, se configuran como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. - Como Entidad de Derecho Público, goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 2º Régimen de actuación.
Artículo 2º Régimen de actuación.
  1. - La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales en lo referente a su estructura y funcionamiento, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento en cuanto le sea de aplicación, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás de aplicación en cuanto a su régimen económico y financiero, y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral que le sean aplicables por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, el régimen de personal y, en general, sus actividades frente a terceros.

  2. - La Entidad desarrollará las actividades propias de su objeto mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de aquél, con estrictos criterios de servicio al interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 3º Objeto.

La Empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los programas y actividades culturales y deportivas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de organización, gestión, apoyo y difusión de producciones y programas en dicho ámbito, así como promoción de iniciativas públicas y privadas referentes al mismo, incluso mediante la colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas o través de su participación en entidades u organizaciones comunes y la utilización de cualesquiera formas asociativas, corporativas o institucionales, previstas en la legislación vigente.

Artículo 4º Funciones.

En desarrollo de su actividad, la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Organización y gestión de producciones teatrales y musicales, así como su difusión y distribución.

  2. Organización y gestión de producciones...

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