DECRETO 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

    Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La importancia y valor como elementos integrantes del patrimonio histórico de todos los abrigos y cuevas con manifestaciones de arte rupestre, les vino otorgada con su declaración, como Bienes de Interés Cultural, en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Su reconocimiento a nivel mundial se produjo el 2 de diciembre de 1998, con la declaración de Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO del Arte Rupestre del Arco Mediterráneo.

    En el caso de la provincia de Almería, la protección abarca un conjunto de ocho abrigos y cuevas en las que se conservan manifestaciones de arte rupestre levantino y esquemático, destacando la Cueva de los Letreros como el conjunto de arte esquemático más importante de la Península Ibérica.

    Dada la significación y características de los bienes declarados, se ha procedido a delimitar los monumentos así como los entornos de los mismos, dando como resultado ocho amplias zonas protegidas: Abrigo de las Tejeras; Abrigo de las Colmenas; Abrigos del Estrecho de Santonge; Abrigo del Gabar; Abrigos de los Lavaderos de Tello; Cueva de Ambrosio; Abrigos del Maimón y Abrigos de la Sierra de María, donde el paisaje pasa a desempeñar un papel fundamental en la concepción y entendimiento de las pinturas, todo ello en un contexto natural que por su importancia ambiental ha merecido su declaración como Parque Natural de Sierra de María-Los Vélez, por Decreto 236/1987, de 30 de septiembre.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 11 de febrero de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 57, de 25 de marzo de 2003 y en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 2 de abril de 2003, incoó expediente de delimitación de los Bienes declarados de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de arte rupestre declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión del día 30 de abril de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los particulares cuyos datos se desconocen, publicado en BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2003. Intentada la notificación a los interesados en el expediente, del trámite de audiencia, y no habiéndose podido practicar personalmente, se procede a su publicación en el BOJA núm. 116, de 19 de junio de 2003 y BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2004, así como su exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Vélez Blanco y de María. Asimismo, se concedió trámite de vista y audiencia del expediente mediante escrito, con fecha de salida de 2 de mayo de 2003, de la Ilma. Sra. Delegada de Cultura, dirigido al Ayuntamiento de Vélez Blanco y recibido el 7 de mayo de 2003; al Ayuntamiento de María, recibido el 6 de mayo de 2003 y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, recibido el 8 de mayo de 2003.

    Finalizada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la delimitación de los Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez Blanco y María, en la provincia de Almería, monumentos a los que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se les ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dichos Bienes y delimitaciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2004,

    A C U E R D A

    Primero. Delimitar los Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, constituidos por las manifestaciones de arte rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería, cuyas descripciones y delimitaciones son las que figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar y delimitar unos entornos en los cuales las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación o estudio. Dichos entornos afectados por la delimitación de los Bienes, abarcan los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de las delimitaciones que figuran en el Anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación de los Bienes y sus entornos.

    Tercero. Incluir estos Bienes declarados de Interés Cultural, junto con sus delimitaciones y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Cuarto. Instar la inscripción de estos Bienes Inmuebles con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables, y en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los

    artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 20 de julio de 2004

    MANUEL CHAVES GONZALEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    A N E X O

    1. Abrigo de Las Tejeras.

      1.1. Denominación.

      Abrigo de Las Tejeras.

      1.2. Localización.

      Municipio: Vélez Blanco.

      Provincia: Almería.

      1.3. Descripción y delimitación del bien y del entorno.

      El Abrigo de Las Tejeras se encuentra situado en la zona oeste de la vertiente noroccidental del Cerro de Las Tejeras, localizado entre los Maimones y la Sierra de la Muela, siendo sus coordenadas UTM, 580.750-4.174.000.

      Está ubicado en un pequeño promontorio rocoso del Cerro de Las Tejeras, en las proximidades del camino que transcurre desde Vélez-Blanco hacia el río Claro. Presenta unas dimensiones medias que alcanza en su boca los 4,5 metros de anchura por una altura algo superior a los 3 metros, estando escasamente protegido por una visera. Las pinturas rupestres que se localizan son escasas, concretándose en un solo panel con tres figuras, pertenecientes al denominado arte esquemático, un fenómeno que se desarrolló por toda la Península Ibérica en la prehistoria reciente.

      Al abrigo se incorpora un entorno que garantice su protección, superándose los límites propios del abrigo, como lugar con manifestaciones rupestres, para contemplarlo en un escenario mucho más amplio en el que los escarpes que lo acogen se convierten en elementos esenciales de su conjunto.

      La...

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