DECRETO 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales han venido cumpliendo en los referidos espacios sus funciones de órganos colegiados de carácter consultivo y colaborador, con las modificaciones que en algunos casos ha supuesto la aprobación de los distintos instrumentos de planificación, en la línea de adaptar a la realidad social la actuación de tales órganos.

Mediante la Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se han modificado deter

minados aspectos de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Como principal novedad se generaliza el procedimiento, iniciado mediante el Decreto 199/1995, de 1 de agosto, por el que se modificó la elección del Presidente de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales declarados con anterioridad a la Ley 2/89, que ahora se aborda con carácter global para todos los Parques Naturales de Andalucía. Será el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, el que elija a los Presidentes de las Juntas Rectoras, a cuyos efectos la misma elevará una terna de personas escogidas por mayoría de votos.

También la actual normativa que regula la composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales deben ser objeto de revisión, toda vez que en la actualidad, las distintas Juntas Rectoras se rigen por normativa diversa, que obedece más a motivos formales dependiendo de la fecha de declaración de los respectivos Parques que a objetivos específicos que así lo aconsejen.

Finalmente, y tras la experiencia acumulada en el funcionamiento inicial de las Juntas Rectoras, se hace necesaria una revisión de su composición, con el propósito de precisar su actuación de acuerdo con la naturaleza de órganos consultivos y de participación social, así como de conseguir un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz. Con idéntico objetivo se han modificado algunos aspectos relativos al régimen jurídico, organización y funcionamiento. Asimismo se refleja en el texto la amplitud en las funciones que supuso la nueva redacción del artículo 20.1 de la Ley 2/1989, dada por la Ley 6/1996.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, régimen jurídico y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, órganos colegiados de participación con la Consejería de Medio Ambiente en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.

Artículo 2 Funciones.
  1. Las Juntas Rectoras tendrán funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, propondrán normas para una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverán el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizarán cuantas gestiones estimen positivas y necesarias para el espacio natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

  2. Serán funciones específicas de la Junta Rectora las que a continuación se relacionan:

    1. Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    2. Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos que, para el Parque Natural,

      se fijen mediante el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

    3. Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

    4. Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

    5. Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

    6. Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

    7. Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.

    8. Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Natural.

    9. Aprobar su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el Reglamento Tipo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, y las modificaciones del mismo, así como velar por su cumplimiento.

    10. Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo, designando a sus componentes.

    11. Someter al Consejero de Medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites establecidos anualmente en el estado de gastos de la correspondiente Ley de Presupuestos.

  3. Las Juntas Rectoras podrán promover normas y cualquier otro tipo de iniciativas que consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.

Artículo 3 Composición.
  1. Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales estarán compuestas por los miembros determinados en los anexos del presente Decreto, entre los que figurarán el Presidente.

  2. Los representantes de las entidades públicas y privadas con presencia en las Juntas Rectoras designarán tres nuevos miembros entre personas de reconocido prestigio y conocimiento del Parque Natural respectivo. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda, correspondiendo el nombramiento de los designados al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

    En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

  3. Las entidades empresariales, sindicales, sociales, deportivas y asociativas de mayor representatividad en la zona a las que se hace referencia en los anexos, designarán a sus representantes y a sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta la vinculación de éstos al Parque Natural.

  4. Los miembros de las Juntas Rectoras a las que se refiere el apartado tercero serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

    En el caso de las Juntas Rectoras de Parques Naturales que abarcan términos municipales de dos o más provincias, dicha facultad corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia que comprenda mayor territorio del Parque Natural.

  5. Los representantes de los grupos parlamentarios serán nombrados por los respectivos grupos.

  6. Las Administraciones Públicas y Universidades con presencia en las Juntas Rectoras nombrarán a sus respectivos representantes en las mismas.

Artículo 4 Nombramiento del Presidente.
  1. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda, a tres personas de reconocido prestigio y...

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