DECRETO 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía ha asumido competencias exclusivas en materia de urbanismo, habiéndose atribuido a la Consejería de Política Territorial, mediante Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, la dirección de la actividad urbanizadora y la gestión urbanística que corresponde a la Comunidad Autónoma en ejecución y desarrollo de los Planes de Ordenación Urbana.

La ejecución del planeamiento urbanístico depende decisivamente de la capacidad de la Administración Pública de dirigir efectivamente el desarrollo urbano. Esta tarea no se limita al control y seguimiento de la actividad edificatoria privada y su programación temporal, sino que pasa por la capacidad de la Administración Pública de incidir eficazmente en la forma de desarrollo urbano mediante la construcción de viviendas, infraestructura, equipamientos, espacios libres y la producción del suelo urbanizado.

Esta actividad de producción de suelo urbanizado constituye un instrumento esencial de la política y acción que corresponde desarrollar a la Administración urbanística, por ser ésta la que tiene encomendado especialmente el cumplimiento del mandato constitucional de intervención del poder público en el mercado del suelo, regulando la utilización del mismo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación haciendo efectiva la participación de la Comunidad en las plusvalías que generan la acción urbanística de los Entes Públicos y velando por la utilización racional del suelo como recurso natural limitado, soporte de actividades económicas y urbanas, y, todo ello a fin de promover las condiciones necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de una vivienda digna y adecuada, consagrados ambos en los artículos 45 y 47 de nuestro texto fundamental.

El desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una actuación urbanística capaz de hacer efectivo los citados principios y derechos constitucionalmente reconocido, exige la adopción de medidas legislativas y de gobierno que innoven y sustituyan la normativa que ha enmarcado la política de suelo de la Administración Central; normativa que, surgida en condiciones y momentos políticos y socio-económicos muy distintos a los actuales, exige una profunda revisión en orden a la consecución de los actuales objetivos y solución de los problemas que plantea la política urbanística.

Como primer paso en este sentido es urgente y preciso dotar a la Comunidad Autónoma de los instrumentos adecuados para intervenir en el mercado de suelo mediante la producción de suelo urbanizado y la cooperación con las Entidades Locales en la ejecución del planteamiento urbanístico, mediante la creación de un dispositivo empresarial público que aprovechando la experiencia española y comparada, dote a la acción urbanística de la Junta de Andalucía de la agilidad y operatividad que se requiere de la Administración Pública para que su intervención sea eficaz en un mercado tan complejo como el del suelo y en orden a impulsar el aprovechamiento, potenciación y revalorización de los recursos urbanísticos en Andalucía.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, la creación en el ámbito territorial andaluz y en orden a las funciones que corresponde desarrollar a la Comunidad Autónoma en relación con la gestión urbanística, una empresa pública de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. No obstante, para la correcta concepción de la empresa ha debido esperarse a que se produjeran importantes transferencias de las funciones y gestión de las participaciones societarias de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas entidades urbanísticas provinciales. En esta forma empresarial concurren enriquecedoramente el urbanismo como función pública y el buen sentido empresarial que debe imprimirse a la actuación urbanística de los poderes públicos. En su virtud, a instancia de la Consejería de Política Territorial, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 18 de diciembre de 1985

DISPONGO:

Artículo 1

De acuerdo con la autorización conferida al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 28 de la Ley 1/1985 de 11 de febrero, se constituye la Empresa Pública de Suelo de Andalucía -en abreviatura EPSA- como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2

Como entidad de Derecho Público gozará de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3

A los efectos previstos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y en las disposiciones que la desarrollan, la Empresa tiene el carácter de entidad Urbanística Especial.

Artículo 4
  1. EPSA actuará en régimen de empresa mercantil con sujeción al Derecho privado, incluso en las adquisiciones o disposiciones patrimoniales y contratación, sin más excepciones que las que resultan de lo dispuesto en este Decreto, en sus propios Estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

  2. EPSA desarrollará su giro o tráfico mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de sus fines, con criterios de rentabilidad social.

Artículo 5
  1. La empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

  2. La Empresa podrá llevar a cabo la adquisición de bienes inmuebles mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a las Administraciones urbanísticas competentes.

Artículo 6
  1. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Entidad podrá:

    1. Desarrollar dichas funciones directamente a través de sus propios órganos centrales o los periféricos que, en su caso, puedan crearse. B. Celebrar convenios con las Administraciones competentes y, especialmente, con las Entidades Locales, cooperando asimismo al desarrollo de las relaciones interadministrativas contempladas en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.

    2. Integrar Consorcios con otras Entidades para el desarrollo de sus fines.

    3. Integrarse en las Entidades urbanísticas colaboradoras creadas para la gestión urbanística que le afecte.

    4. Ostentar la condición de Administración actuante en los casos establecidos en la Legislación vigente.

  2. La creación de sociedades y consorcios o la participación de esa Entidad en las ya constituidas tendrá que autorizarse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de Política Territorial.

Artículo 7
  1. Los órganos de gobierno de la Empresa son: el Consejo de Administración, el Consejo Ejecutivo y el Director. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de cada uno de los órganos, se establecerá en los Estatutos de la Entidad.

  2. La designación del Director, demás cargos y personal de la Empresa se ajustará a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Artículo 8

. El patrimonio de la Entidad está integrado por los bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se le atribuye, detallados en la Disposición Adicional 3ra. del presente Decreto, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona y en virtud de cualquier otro título.

  1. Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado con adscripción de las contraprestaciones de los bienes transmitidos a los fines propios de la Entidad.

  2. En caso de disolución, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 9

Los recursos de la Entidad estarán formados por los productos, rentas e incrementos derivados de su patrimonio, por las consignaciones que se fijen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los demás recursos que determinen sus Estatutos.

Artículo 10

EPSA deberá elaborar anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11
  1. Del mismo modo, formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallará los recursos y...

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