DECRETO 268/1985, de 26 de diciembre, por el que se regula la constitución, competencias y funcionamiento de las Comisiones provinciales de Montes de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 148.1.8a. establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales; asimismo, dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, artículo 45.2 y que se dispensará un trato especial a las zonas de montaña, artículo 130.2.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en el artículo 13.7, que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre montes, aprovechamiento, servicios forestales, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23a. de la Constitución. Al propio tiempo, conforme al artículo 18.1.4a. del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre mejora y ordenación de la actuación económica general del Estado.

Por su parte, las leyes 6 y 8/1984, del Parlamento de Andalucía, han creado los organismos autónomos Agencia de Medio Ambiente e Instituto Andaluz de Reforma Agraria con la finalidad, entre otras, de protección y conservación de la naturaleza, protección del suelo y ordenación, fomento y conservación de las masas forestales. Por que resulta necesario adecuar, en materia de montes, los preceptos...

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