DECRETO 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 13.30 competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud a nuestra Comunidad Autónoma. El Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre transfirió a la Junta de Andalucía la citada competencia.
Por su parte el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía confiere asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. El Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero ha transferido a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios que venía prestando la Administración Central en materia de Asociaciones. Para proceder a un eficaz apoyo al asociacionismo juvenil por parte de la Administración Autonómica y para dotar de contenido real las funciones y competencias transferidas, resulta imprescindible establecer el marco jurídico en el que puedan constituirse y llevar a cabo sus funciones las Asociaciones Juveniles en Andalucía.
Por ello, a propuesta de los Consejeros de Cultura y Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 1986.
DISPONGO:
Uno. Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos de la política de subvenciones y participación de las asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dos. Los menores de catorce años y los mayores de treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones Juveniles, si bien con los derechos parciales que en cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso, sin embargo, podrán formar parte de los órganos directivos y de representación.
Uno. Las Asociaciones Juveniles que principalmente desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que...
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