DECRETO 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 13.30 competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud a nuestra Comunidad Autónoma. El Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre transfirió a la Junta de Andalucía la citada competencia.

Por su parte el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía confiere asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. El Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero ha transferido a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios que venía prestando la Administración Central en materia de Asociaciones. Para proceder a un eficaz apoyo al asociacionismo juvenil por parte de la Administración Autonómica y para dotar de contenido real las funciones y competencias transferidas, resulta imprescindible establecer el marco jurídico en el que puedan constituirse y llevar a cabo sus funciones las Asociaciones Juveniles en Andalucía.

Por ello, a propuesta de los Consejeros de Cultura y Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo Primero Concepto.

Uno. Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos de la política de subvenciones y participación de las asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Los menores de catorce años y los mayores de treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones Juveniles, si bien con los derechos parciales que en cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso, sin embargo, podrán formar parte de los órganos directivos y de representación.

Artículo segundo Ambito de aplicación.

Uno. Las Asociaciones Juveniles que principalmente desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que...

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