RESOLUCION de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE de 20 de octubre), en relación con la Directiva 96/35 CE del Consejo, de 3 de junio, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte, y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherente a dichas actividades.

Asimismo, se establece en el art. 5 del indicado Real Decreto que, para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE de 23 de octubre), sobre Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad, establece las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos.

En dicha norma se prevé a su vez que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, con arreglo a las siguientes modalidades:

Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte (carretera o ferrocarril) y, dentro de éstos, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes:

-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (gases).

-Clase 7 (materias radiactivas). -Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1...

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