RESOLUCION de 9 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente, Estepa-Sierra Sur-El Peñón, de la provincia de Sevilla.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente, Estepa-Sierra Sur-El Peñón, de la provincia de Sevilla.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Mancomunidad de la Comarca de Estepa ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio de Medio Ambiente: Estepa-Sierra Sur-El Peñón, constituido entre la expresada Mancomunidad y las Mancomunidades de Municipios Sierra Sur y El Peñón, todas ellas de la provincia de Sevilla, una vez aprobados por todas las Entidades reseñadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad.

R E S U E L V E Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente: Estepa-Sierra Sur-El Peñón, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997.-El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE MEDIO AMBIENTE:

ESTEPA-SIERRA SUR-EL PEÑON Título I. Relación de Entidades u Organismos Consorciados

Artículo 1 Las Mancomunidades: De la Comarca de Estepa, de la Sierra Sur y El Peñón, constituyen un Consorcio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y 33 de la Ley 7/93, de 27 de julio del Parlamento Andaluz, de Demarcación Municipal de Andalucía.
Artículo 2 Podrán incorporarse al Consorcio otros municipios, así como otras Administraciones Públicas o Entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén intere

sadas en la satisfacción de los fines del Consorcio, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

Artículo 3 Denominación y domicilio.

La expresada entidad constituida tendrá por denominación: Consorcio de Medio Ambiente: Estepa-Sierra Sur-El Peñón.

El domicilio del Consorcio se establece en Estepa, Avda. del Mantecado, s/n, lugar donde radicarán sus órganos de gobierno y administración.

Título II Fines perseguidos Artículo 4
Artículo 4 El Consorcio prestará los siguientes servicios, en el ámbito territorial de los municipios adheridos a las Mancomunidades que lo integran:
  1. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos; incluyendo la recogida, el tratamiento, el reciclado y su posible aprovechamiento.

  2. La gestión integral del círculo hidráulico; incluyendo captación, conducción, abastecimiento y depuración de las aguas.

  3. Cualquier otro de naturaleza análoga, que tenga como objeto la protección o mejora del medio ambiente.

El Consorcio podrá adoptar, en el cumplimiento de sus fines, cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación de Régimen Local, mediante acuerdo adoptado por su Junta General.

Título III Régimen Orgánico Artículos 5 a 10
Artículo 5 Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán los siguientes:

-El Presidente.

-Los Vicepresidentes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º -La Junta General.

-El Consejo Rector.

Artículo 6 El Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de cuatro años, o por el tiempo que reste hasta concluir su mandato como miembro de la Entidad Local a que pertenezca, de entre las integradas en este Consorcio.

Para ser elegido Presidente, en primera votación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen la Junta General; en segunda votación será suficiente el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en dicha Junta.

Artículo 7 Los Vicepresidentes.

Los cuatro Vicepresidentes del Consorcio y el orden de éstos, serán elegidos por la Junta General de entre sus miembros, en los mismos términos que el Presidente.

Con el fin de garantizar una mínima representatividad en los órganos de gobierno del Consorcio, la Junta General designará dos Vicepresidentes entre los representantes de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa y uno por cada una de las Mancomunidades Sierra Sur y El Peñón.

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y tendrán las mismas facultades, que éste tiene atribuidas en estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 8 La Junta General.

Estará constituida por un representante, por cada 5.000 habitantes o fracción, de cada uno de lo municipios, que forme parte de alguna de las Mancomunidades integradas en este Consorcio, designado y cesados por su Junta General u órgano similar, de entre sus miembros.

Un representante por cada una de las demás entidades que estén integradas en este Consorcio.

Artículo 9 El Consejo Rector.

El Consejo Rector se integra por el Presidente, los cuatro Vicepresidentes y ocho Vocales: Cuatro comisionados designados por la Mancomunidad de la Comarca de Estepa y dos por cada una de las Mancomunidades de la Sierra Sur y El Peñón.

Artículo 10 Renovación.

La Junta General cesará en sus funciones el día previsto para la renovación de las Corporaciones Locales.

La nueva Junta General deberá constituirse en el plazo máximo de sesenta días, desde la renovación de dichas Corporaciones.

Hasta la constitución de la nueva Junta General, la gestión del Consorcio será asumida por la Junta Rectora y su Presidente, en el ámbito de las competencias que a éstos les están atribuidas en los presentes Estatutos.

Título IV Régimen de atribuciones de los órganos Artículos 11 a 13
Artículo 11 Atribuciones de...

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