RESOLUCION de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades locales para constituir Consorcios con otra Administración pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, se han remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental, constituido entre los municipios de Las Cabezas de San Juan, El Coronil y El Cuervo de Sevilla, de la provincia de Sevilla, los de Frigiliana y Torrox, de la provincia de Málaga, el de Conil de la Frontera, de la provincia de Cádiz, y los de Fernán-Núñez, Montemayor y Villa del Río, de la provincia de Córdoba, una vez aprobados por las Entidades reseñadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

Página núm. 3.227 R E S U E L V E Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 10 de febrero de 1999.-El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO ANDALUZ PARA EL

DESARROLLO ECONOMICO Y MEDIOAMBIENTAL

(CADEME)»

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Entidades que integran el Consorcio.
  1. Con la denominación de «Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental (CADEME)», se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídico propia e integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el Anexo I.

  2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regulan en el artículo 85, Ley 7/85.

  3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.

  4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos estatutos y comportará la fijación del porcentaje de participación.

Artículo 2 Finalidades.
  1. Las finalidades del Consorcio son éstas: a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la Promoción Económica, la Formación (ocupacional y continua), el Empleo y el desarrollo de acciones que garanticen la conservación del medioambiente, el desarrollo sostenible y el uso de las energías renovables; así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes en estos ámbitos.

    1. Y en concreto, elaboración y presentación conjunta de programas formativos y de promoción de empleo a las diferentes administraciones (autónomas, estatal y comunitaria) con especial atención a los programas transnacionales e interregionales.

    2. Facilitar la coordinación de centros de formación, de empleo e inserción, así como la cooperación en materia de

      metodología, programas, formadores, homologación de certificaciones y de intercambio de experiencias.

    3. Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.

  2. Estas actividades las puede llevar a cabo el Consorcio o bien otras personas o entidades a través de las formas de gestión de servicios establecidas por la legislación de régimen local.3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo constituidas para tal fin.

Artículo 3 Personalidad y capacidad jurídicas.

Este Consorcio se constituye como una entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.

En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4 Régimen Jurídico.

El Consorcio, que carácter voluntario y que se constituye por tiempo indefinido, se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos específicos de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5 Domicilio.

El Consorcio tendrá el mismo domicilio que la Entidad Consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.

Capítulo II ORGANOS DE GOBIERNO Artículos 6 a 16
Artículo 6 Los órganos de gobierno del Consorcio son: El Consejo General.

El Comité Ejecutivo.

Sección 1ª Del Consejo General. Artículos 7 a 12
Artículo 7 El Consejo General, órgano de gobierno superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:
  1. La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, la aprobación consecuente de un plan general de planes anuales que tienen que reflejar el presupuesto, la aprobación y modificación del cual también le corresponde, así como la plantilla de personal del Consorcio, y la fijación y aprobación de las cuotas de los socios.

  2. La aprobación anual del inventario-balance, de la liquidación del presupuesto y de la memoria de las actividades realizadas.

  3. Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo, así como fijar el número de miembros del mismo.

  4. Nombrar y separar la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión.

  5. Adoptar los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de bienes.

  6. Concertar operaciones de crédito.

  7. Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de los presentes Estatutos.

  8. Aprobar la admisión o la separación de entidades y fijar la participación económica como miembros del Consorcio.

  9. Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.

  10. El nombramiento del secretario, interventor y tesorero del Consorcio, que recaerá en una persona con la formación jurídica necesaria.

Artículo 8. 1 El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades miembro.
  1. Los miembros del Consejo General son nombrados y sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio y con la proporción de un representante con derecho a un voto por cada entidad consorciada.

  2. El Consejo General elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

  3. El vice-presidente podrá suplir al presidente en...

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