DECRETO 141/2001, de 12 de junio, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los Centros Docentes públicos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2001, de 12 de junio, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los Centros Docentes públicos de Andalucía.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, regula un nuevo procedimiento de elección de los equipos directivos de los centros docentes públicos, especialmente en lo referente al Director, cuya elección se hace recaer entre aquellos profesores que hayan sido acreditados para el ejercicio de tal función.

Paralelamente a esta exigencia, ligada a la mejora de la gestión, la misma Ley introduce un instrumento incentivador

Página núm. 11.363 para los Directores de los centros docentes públicos, así, en su artículo 25.5, dispone que los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma, que hayan ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo, autorizando asimismo a las distintas administraciones educativas a establecer las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento, lo que, precisamente, constituye el objeto del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio,

DISPONGO

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer los requisitos y condiciones bajo los cuales los profesores que hubieran desempeñado el cargo de Director de centro docente público en los términos regulados en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, podrán consolidar y percibir una parte del complemento específico correspondiente a dicho cargo.

Artículo 2 Requisitos para la consolidación del complemento específico.

Para consolidar y percibir la parte del complemento específico que se indica en el artículo siguiente, los profesores de los centros públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber desempeñado el cargo de Director, tras ser nombrado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.

  2. Permanecer en situación de activo.

  3. Obtener una valoración positiva del desempeño del cargo, conforme al procedimiento que...

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