Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 14, contempla como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la igualdad ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, y encomienda a los poderes públicos, en el artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de la mujer y del hombre andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

Para el cumplimiento de este objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1.a) del texto estatuario, la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1ª de la Constitución incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

El artículo 4.9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, proclama como uno de los principios generales que ha de regir la actuación de los poderes públicos andaluces, con el objetivo de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales basadas en principios de colaboración, coordinación y cooperación. Con este objetivo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 62 crea el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía y otorga, en su Disposición adicional única, al Instituto Andaluz de la Mujer, la facultad de ser el órgano encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.

Asimismo, es importante destacar que, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010, por el que se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, señala entre sus medidas la constitución del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, que se configura como instrumento para servir de cauce de participación a la ciudadanía y organizaciones de mujeres en el desarrollo y evaluación del Plan Estratégico, elevando las propuestas de innovación, modificación o cancelación que se consideren adecuadas.

El presente Decreto se dicta con la finalidad de promover el movimiento asociativo actual de las mujeres andaluzas y con el objetivo de canalizar sus reivindicaciones, intereses y aportaciones promoviendo su participación en las políticas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Decreto ha sido objeto de consulta a las organizaciones y asociaciones de mujeres más representativas de Andalucía, así como a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres regulada en el Decreto 437/2008, de 2 de septiembre.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 62.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2011

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, en lo sucesivo el Consejo.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

  2. El Consejo se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.

  3. A los efectos de este Decreto se entenderá por organizaciones de mujeres las asociaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que se encuentren inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3 Funciones.

Corresponderán al Consejo las siguientes funciones:

  1. Representar ante la Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ante la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Servir de cauce de participación activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de igualdad de género de la Administración Autonómica Andaluza.

  3. Colaborar con la Consejería competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Andalucía, en concreto proponiendo a la Consejería competente en materia de igualdad las medidas e iniciativas que estime necesarias.

  4. Asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno.

  5. Canalizar las demandas de las mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad.

  6. Difundir el valor de la igualdad en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres, así como fortalecer el movimiento asociativo y la coordinación entre las organizaciones de mujeres para la consecución de sus objetivos comunes.

  7. Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer andaluza y de la sensibilización social en esta materia.

  8. Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de Andalucía, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de...

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