DECRETO 217/2003, de 22 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros, previsto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2003, de 22 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del grupo de Con sejeros Generales representantes de otras organizacio

nes en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros,

previsto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de

16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

La Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, modifica en su Título IV determinados preceptos de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, para adaptarlos a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El artículo 75.tres de la citada Ley 10/2002, modifica, entre otros, el artículo 57.2 de la Ley 15/1999, relativo a la composición de la Asamblea General, en lo que se refiere a los porcentajes de participación de los grupos que tradicionalmente figuraban en ella, e incluye un nuevo grupo denominado otras organizaciones. Asimismo, el citado precepto de la Ley 10/2002 introduce un nuevo artículo en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, el artículo 63 bis, que regula el nombramiento de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones.

El artículo 63 bis introducido en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía define las organizaciones que integran el nuevo grupo, debiendo tratarse de entidades de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, y que tengan acreditada su representación en algún órgano consultivo de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a la composición del nuevo grupo, de acuerdo con el citado precepto los Consejeros Generales se distribuirán en tres subgrupos, correspondiendo a cada uno de ellos un tercio de los miembros: el subgrupo 1.º estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo Económico y Social de Andalucía; el subgrupo 2.º estará integrado por las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social representadas en el citado Consejo; y el subgrupo 3.º por otras entidades representativas de intereses no incluidos en los anteriores subgrupos, cuya finalidad se circunscriba de modo preferente a las áreas socioeconómicas definidas en el artículo 88.1 de la Ley, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, el artículo 63 bis remite la regulación de otras materias al ámbito reglamentario, que el presente Decreto viene también a cumplimentar.

De esta manera, en lo que se refiere a los subgrupos 1.º y 2.º, el presente Decreto, dando cumplimiento al mandato legal, determina la forma en que se distribuirá el número de Consejeros Generales entre las organizaciones sindicales y las empresariales así como entre las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social, cuando no sea posible la distribución paritaria entre las mismas, estableciendo el sorteo como medio de asignación, para posibilitar una mayor objetividad y agilidad en los procesos de designación en defecto de acuerdo entre las organizaciones afectadas. De otro lado, establece la forma de designación de Consejeros Generales integrantes del subgrupo 2.º acogiendo los criterios de la propia Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

En cuanto al subgrupo 3.º, el presente Decreto determina los órganos consultivos en que han de estar integradas las entidades para formar parte del mismo, de acuerdo con los

requisitos establecidos en el artículo 63 bis de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía. En este aspecto se determinan dichos órganos consultivos, de entre los múltiples existentes, teniendo en cuenta su relación con las siguientes áreas socioeconómicas definidas en el artículo 88.1 de dicha Ley: servicios sociales, investigación y enseñanza, medio ambiente y cultura, sin incluir los órganos consultivos relacionados con el apoyo a la economía social y el fomento del empleo en cuanto estas áreas están representadas en los otros subgrupos. De otro lado, en virtud de la normativa reguladora de los Consejos existentes, se excluyen aquéllos en los que no concurran los requisitos establecidos en el artículo 63 bis de la Ley. Finalmente, se ha tenido en cuenta la mayor representatividad de los órganos consultivos dentro las áreas anteriormente mencionadas, de forma que se establece que las entidades integrantes del subgrupo 3.º serán designadas de entre las que formen parte del Consejo Andaluz de Mayores, el Consejo Escolar de Andalucía, el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

Por lo que se refiere a la distribución de Consejeros Generales dentro del subgrupo 3.º, el presente Decreto atiende fundamentalmente a los criterios de paridad y sorteo.

Con independencia del cumplimiento del mandato legal de desarrollo reglamentario y de acuerdo con la habilitación conferida por la disposición final segunda de la Ley 15/1999 y de la Ley 10/2002, el presente Decreto contiene también las determinaciones procedimentales necesarias relativas a la designación de Consejeros Generales correspondientes al grupo de otras organizaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular determinados aspectos de la composición del grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros, así como la forma de designación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

A estos efectos, se entenderá por otras organizaciones aquellas entidades de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, y que tengan acreditada su representación en algún órgano consultivo de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Composición del grupo.
  1. Corresponde al grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones el ocho por ciento del número total de Consejeros Generales de la Asamblea General de cada Caja de Ahorros, conforme se establece en el artículo 57 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

  2. De acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR