DECRETO 433/2004, de 15 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 433/2004, de 15 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta

    blece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Valdelarco tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de su arquitectura doméstica y popular adaptada a una pronunciada topografía que configura al núcleo urbano de modo escalonado, con estrechas y empinadas calles. Su emplazamiento en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche le añade unos valores paisajísticos de gran interés, que establece relaciones visuales entre el medio edificado y el territorio circundante.

    La homogeneidad del Conjunto Histórico de Valdelarco se ha producido por el uso natural de unos parámetros constructivos, de escala y textuales, que han permanecido inalterados. De esta forma los hitos arquitectónicos, como la Iglesia Parroquial del Divino Salvador, destacan en un Conjunto Histórico caracterizado por su gran unidad. Este proceso de homogeneización es tal, que se aprecia una tendencia a la popularización de los pocos ejemplos arquitectónicos cultos.

    El reducido tamaño de la población, junto a la escasa renovación urbana ha provocado que se hayan conservado un gran número de edificaciones tradicionales que, aunque muy humildes, constituyen un conjunto singular y de gran valor. Destacan las terrazas y solanas, característicos también en otras poblaciones serranas, pero que en Valdelarco alcanza mayor concentración y originalidad.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de mayo de 1983 (BOE de 6 de julio de 1983), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Valdelarco (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 30 de junio de 1986 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 12 de septiembre de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 204, de 23 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valde larco, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdelarco, con fecha de recepción de 7 de octubre de 2003.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004.

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitaciónque figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

    Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

    Sevilla, 15 de junio de 2004

    MANUELCHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

    El municipio de Valdelarco está situado al norte de la provincia de Huelva, a 125 km de la capital, sobre unaladera y en un valle en forma de arco que le da nombre. Su término está ubicado en el Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

    Las primeras referencias de Valdelarco las encontramos en un yacimiento arqueológico situado al sur de la Sierra Bujarda denominado «Castillo de la Algaba», perteneciente a la Prehistoria reciente, así como una necrópolis fechada alrededor del siglo VI a. C. Los testimonios son escasos hasta la época cristiana, que se inicia en 1234 con Sancho II de Portugal, pasando en 1267 por el Tratado de Badajoz a ser dominio de Alfonso X de Castilla. La repoblación del territorio será de vital importancia para la constitución de Valdelarco, realizándose con colonos procedentes del norte, principalmente de León y Galicia.

    La Edad Moderna, a partir del siglo XVI, en líneas generales comenzó con aires de prosperidad para toda la comarca. En el año 1645, ya en el siglo XVII, el censo de Méndez de Silva nos informa que la localidad cuenta con 168 vecinos, número que disminuirá drásticamente en la siguiente centuria.

    Este descenso se origina en la segunda mitad del siglo XVII por diversas razones, principalmente la guerra con Portugal, las epidemias y el hambre. En la segunda mitad del siglo...

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