DECRETO 202/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La localidad de Sanlúcar la Mayor se localizada en el extremo oeste de la Comarca del Aljarafe sevillano sobre la línea de contacto con el cauce del río Guadiamar. Su ubicación responde, por razones estratégicas, a la primera ocupación de época islámica en las proximidades de las cárcavas, unas formaciones geográficas que ofrecían entre sus prolongaciones más altas las condiciones idóneas para establecer un asentamiento de carácter defensivo. Levantado este primer núcleo urbano durante el siglo XII, la población de Sanlúcar la Mayor comienza su proceso de expansión hacia el noreste tras la conquista cristiana con la conformación de tres collaciones: la de San Pedro, próxima a la alcazaba; la de San Eustaquio, en el centro más oriental; y, al norte y en contacto con el Camino Real que conducía al Condado de Niebla, la de Santa María. Polarizado entre estas tres parroquias, se conserva en la actualidad un sector del parcelario histórico de esta localidad en cuya estructura urbana concurren valores patrimoniales mantenidos en un óptimo grado de conservación. Básicamente, la morfología de esta trama urbana fue configurada en época medieval, subsistiendo en ella un patrimonio edificado de interés de diversa cronología. El caserío existente está formado principalmente por la proliferación de la casa unifamiliar característica de la comarca del Aljarafe sevillano, contando con una homogeneidad morfológica generalizada que dota de singulares valores paisajísticos y ambientales al ámbito delimitado a efectos de la declaración como Bien de Interés Cultural en el medio urbano. Insertos en esta trama, se conservan múltiples ejemplos de arquitectura de interés histórico y artístico que confieren al casco urbano su carácter monumental. Entre ellos destacan las murallas almohades, conservadas de forma emergente en determinados tramos de su recorrido; las parroquias mencionadas, construidas entre finales del siglo XIII y principios del XIV, ejemplos de arquitectura religiosa considerados de extraordinaria relevancia en el contexto del mudéjar español; el convento de San José de las Carmelitas Descalzas, una muestra de la arquitectura conventual urbana que conserva inalterados sus rasgos estilísticos propios de la arquitectura barroca. Esta localidad conserva igualmente un conjunto de inmuebles de carácter civil de interés entre cuyos ejemplos se incluye el edificio del Ayuntamiento; la Cilla del Cabildo Catedralicio sevillano; ejemplos de marcos arquitectónicos destinados a la transformación de la materia prima como molinos aceiteros conservados insertos en la trama urbana, y un gran número de inmuebles que corresponden a la arquitectura doméstica de carácter burgués o propia del mediano propietario, principalmente conservadas en calles como las llamadas Marquesa Viuda de Saltillo o General Queipo de Llano.

    También, por razones de ubicación en el territorio, la fachada urbana que permite asociar con mayor relación los valores edificatorios del ámbito construido a los medioambientales del medio físico inmediato se presenta en la línea de borde oeste del caserío. En este flanco, se hace obligada la consideración de las cárcavas como una formación geográfica de máxima importancia condicionante de los procesos de morfogénesis del Conjunto Histórico. Representadas en la cartografía histórica de forma detallada reiteradamente, son entendidas como un elemento consustancial al área poblada, inevitables en la percepción del paisaje en el que se mantiene, además de un evidente valor estético, la posibilidad de posicionarse en una de las más claras focalizaciones que permiten una lectura global de los valores culturales del Conjunto. Su presencia explica las razones históricas de ubicación y desarrollo y la relación directa conservada entre el ámbito ocupado y el natural, una característica que cohesiona la delimitación del Conjunto Histórico haciéndolas partícipes en igual grado. Más hacia occidente, la recuperación de la cota frontera a la línea de mayor altura del caserío presenta un ámbito en el que se contextualizan territorialmente los valores expuestos. En consecuencia, se considera adecuada la protección de este área que, en concepto de entorno del Conjunto Histórico, salvaguarde estas relaciones en su extremo oeste, concluyendo en la delimitación de la misma según el análisis del medio físico en relación a las cotas del terreno, la apreciación del ámbito a proteger y los elementos existentes que puedan ser considerados como referentes inequívocos en la delimitación.

    En razón de lo expuesto, el análisis y la valoración realizada sobre características territoriales, históricas, urbanísticas, edificatorias, artísticas, etnológicas, ambientales y paisajísticas, se justifica la necesidad de proteger el legado patrimonial de la población de Sanlúcar la Mayor, concluyendo que la concentración de estos valores concurre sobre el ámbito que se ha delimitado a efectos de su declaración como Bien...

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