DECRETO 129/1989, de 6 de junio, por el que se crea el conjunto arqueológico de Baelo Claudia, como unidad administrativa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La ciudad romana de Baelo Claudia está situada en la orilla norte del estrecho de Gibraltar, a 17 kilómetros al este de Tarifa, en la provincia de Cádiz.

Esta ciudad tuvo su origen en el siglo II a. C. y se abandonó a partir de los siglos VI y VII a. C. Como municipio fue fundado por Claudio y debe su riqueza y reputación a la industria pesquera, fundamentalmente del atún.

Las excavaciones llevadas a cabo en el yacimiento han puesto al descubierto una gran ciudad romana, con una importante infraestructura de edificios públicos, entre las más completa y mejor conservadas del antiguo mundo occidental. Destacan el forum perfectamente enlosado, la basílica judicial, el macellum, único mercado completo conocido en España, el capitolio monumental -formado por tres templos separados-, el templo de Isis, el teatro, las termas, el decumanus protegido por un pórtico de arcos, dos impresionantes necrópolis y un conjunto de factorías de salazón industrial de pescados, único en Occidente. La importancia de los restos excavados quedó reconocida por la Real Orden de 19 de enero de 1925, que los declaró Monumento Histórico Nacional.

Las funciones sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decrto 864/1984, de 29 de febrero, amparándose en las competencias que le atribuyen el artículo 148.1.16 de la Constitución y el artículo 13.27 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 148.1.28 del texto constitucional. Estas funciones fueron asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984 de 19 de junio que la faculta como organismo competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, según establece el art. 6 de dicha norma.

El presente Decreto crea la Institución "Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia" como una estructura administrativa ágil, que atienda a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado romano y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes. Al mismo tiempo, conscientes de la delicadeza de estos objetivos se dota al Conjunto Arqueológico concebido como institución cultural de un órgano consultivo de carácter técnico donde estén presentes especialistas de las distintas disciplinas necesarias para su conocimiento, que haga efectivo, además el principio de participación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1. y 37.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, y aprobación de la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1º
  1. Se crea el "Conjunto Arqueológico de Baelo-Claudia" como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura, constituido por la Zona Arqueológica de la antigua ciudad de Baelo-Claudia y su entorno, declarado Monumento Histórico Nacional, por la Real Orden de 19 de enero de 1925.

  2. Corresponden a la unidad administrativa Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia las siguientes funciones: La custodia y administración de la Zona Arqueológica. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora. Propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuaciones. Propuesta y...

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