Orden de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Administración de Junta de Andalucía tiene establecido a favor de su personal docente, estatutario y de administración general, un régimen de ayudas de acción social regulado en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, relacionado con el conjunto de actividades y medidas que conforman el Programa de Acción Social, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla la posibilidad de percibir anticipos o adelantos de retribuciones, a devolver sin intereses mediante detracción en nómina. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una regulación propia en materia de acción social.

Estas ayudas de acción social y anticipos reintegrables de nómina derivan directamente de la condición de empleado público de las personas solicitantes, es decir, de la relación profesional que las une con la Administración, por lo que las cantidades que se otorgan por estos conceptos tienen para las personas perceptoras la consideración de rendimientos del trabajo y, en consecuencia, están sujetas al sistema legal de retenciones previsto para este tipo de ingresos.

Para permitir este tratamiento como rendimientos del trabajo es aconsejable que el pago de las ayudas y anticipos reintegrables se haga en nómina. Sin embargo, la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, prohíbe expresamente, en su artículo 2.3, que el pago de los...

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