Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma, en el artículo 47.1.1.º, la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; en el artículo 48.1, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; en el artículo 48.3.a) y c), la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre los organismos genéticamente modificados y la vigilancia, inspección y control en dicho ámbito; en el artículo 54.1 a), la competencia exclusiva en el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos; en el artículo 55.2, la competencia compartida en la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad alimentaria y la sanidad ambiental; en su artículo 57.3, la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo y, en su artículo 58, en el apartado 1, la competencia exclusiva sobre la ordenación de la actividad comercial y, en el apartado 2, la defensa de los derechos de los consumidores.

La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo tiene por objeto incrementar la eficacia y transparencia del procedimiento de autorización de la liberación intencional y la comercialización de organismos modificados genéticamente.

La citada Directiva prevé el establecimiento de un método común de evaluación de los riesgos relacionados con la liberación de organismos modificados genéticamente y de un mecanismo para modificar, suspender o terminar la liberación de los organismos cuando se disponga de nuevos datos sobre los riesgos derivados de dicha liberación. Asimismo, obliga a etiquetar los organismos modificados genéticamente y a elaborar registros de la información sobre la localización y las modificaciones genéticas de los citados organismos.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente incorpora las normas sustantivas de la Directiva 2001/18/CE, y establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan, con el fin de evitar los eventuales riesgos o reducir los posibles daños que de estas actividades pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

El artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril y el artículo 5.3 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la citada ley, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, establece las funciones de las Comunidades Autónomas en relación con las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, así como su competencia para otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de los organismos para cualquier otro fin distinto del de su comercialización. Corresponde igualmente a las Comunidades Autónomas la vigilancia, el control y la imposición de las sanciones por las infracciones cometidas en la realización de las actividades a que se refiere la Ley, a excepción de ciertas competentes de vigilancia y control atribuidas a la Administración General del Estado.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, creó el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente, órgano colegiado con participación de varias Consejerías, al que se encomiendan funciones sobre estas materias.

Los Decretos del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, 10/2008, de 19 de abril, y 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, han introducido modificaciones tanto en la denominación, como en las competencias de las distintas Consejerías, así como de los órganos que las integran, lo que afecta a Centros Directivos cuyos titulares eran Vocales en el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente.

Resulta oportuno, por tanto, actualizar la regulación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente y derogar el citado Decreto 178/1999, de 7 de septiembre.

Asimismo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de...

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