RESOLUCION de 28 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros Docentes a excepción de los Universitarios, para el Curso 1992/... 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Fijada por Ley la duración del curso escolar y prevista su aceptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y particularidades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares para el próximo curso 1992/1993.

Considerando la heterogeneidad existentes en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ella, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, el mismo tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales.

En su virtud, la Dirección General de Ordenación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales han resuelto:

Primero.-

  1. - Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán el Calendario Escolar Provincial, órgano de participación democrática en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Artículo 11.2 de la Ley 4/1984.

  2. - El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa conformidad de las Direcciones Generales competentes, para lo cual el proyecto deberá ser remitido a los Servicios Centrales de esta Consejería de Educación y Ciencia antes del

    20 de julio.

    Segundo.-

    La confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

  3. - El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

  4. - El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 15 de septiembre en Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica y enseñanzas asimiladas; los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al 28 de septiembre.

  5. - La finalización del régimen ordinario de clases en todos los niveles educativos no será anterior al 22 de junio.

  6. - Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

    1. El régimen ordinario de clases de los alumnos de octavo de Educación General Básica no finalizará antes del 9 de junio.

    2. El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de...

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