Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se modifica el Pliego de Condiciones anexo a la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Montoro-Adamuz' y de su Consejo Regulador.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREAMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de diciembre de 2007 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Montoro-Adamuz" y de su Consejo Regulador.

Dicha Orden se aprobó al amparo del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas. No obstante, en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) 510/2006, la solicitud se sometió a examen por parte de la Comisión.

Tras las observaciones realizadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, se informaba que la solicitud no cumplía los criterios necesarios para el registro de conformidad con el Reglamento anteriormente mencionado, por lo que la Denominación de Origen Protegida "Montoro-Adamuz" adecuó el Pliego de Condiciones a dichas prescripciones.

Posteriormente, la denominación "Montoro-Adamuz", bajo la figura de calidad DOP, fue inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, mediante el Reglamento (UE) núm. 1215/2010, de la Comisión de 17 de diciembre 2010, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2010.

Al objeto de adecuar a las observaciones de la Comisión a las prescripciones técnicas que aparecen recogidas en el anexo al Reglamento de la Denominación anteriormente citado, se estima oportuna la publicación de dicho Pliego de Condiciones.

En su virtud, y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Pliego de Condiciones anexo al Reglamento de la Denominación de Origen "Montoro-Adamuz" y de su Consejo Regulador.

Se modifica el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen "Montoro-Adamuz" que pasa a tener nueva redacción según figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Anexo al Reglamento de la Denominación de Origen "Montoro-Adamuz" y de su Consejo Regulador

Pliego de Condiciones

  1. NOMBRE DEL PRODUCTO

    Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) "Montoro-Adamuz".

  2. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

    B.1. Definición.

    Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea) de las variedades siguientes: Picual, Nevadillo Negro, Lechín de Sevilla, Picudo y Carrasqueño de la Sierra. Se consideran variedades principales la variedad autóctona Nevadillo Negro, en un porcentaje superior al 10%, y la variedad Picual, representando ambas en el coupage del aceite más del 98%.

    La variedad Nevadillo Negro es una variedad autóctona de la zona geográfica de la Denominación de Origen Protegida "Montoro-Adamuz", en la que se ubica la gran mayoría de los ejemplares. En este sentido, se contabiliza una superficie total de 10.000 ha en esta zona, representando alrededor del 20% de la superficie de olivar de la zona geográfica protegida, considerándose una variedad muy adaptada a las condiciones de estrés hídrico, suelos ácidos y baja profundidad de suelos que presenta la zona.

    La extracción se realiza exclusivamente por procedimientos mecánicos o físicos que no produzcan alteración del aceite conservando su sabor, aroma y características del fruto de que procede.

    B.2. Características físico-químicas.

    Las características específicas de los Aceites de Oliva Virgen Extra Denominación de Origen Protegida "Montoro-Adamuz" las aportan las variedades principales, la autóctona Nevadillo Negro y la variedad Picual, siendo este carácter matizado por un lado por las condiciones ambientales y edafoclimáticas de la zona de producción, y por otro lado por las condiciones de cultivo.

    El producto se define por ser aceites de máxima calidad con muy baja acidez, medio-alto contenido en ácido oleico, su alta relación monoinsaturados/poliinsaturados y poseen unas características muy especiales debido principalmente a alto contenido en polifenoles totales, superior a 700 ppm, siendo estos los responsables del amargor característico del aceite y que les confiere a estos aceites una gran estabilidad química frente a la oxidación, característica por la que ha sido apreciado y reconocido el aceite de Montoro-Adamuz desde tiempo inmemorial.

    (1) Método de extracción completa de polifenoles y su cuantificación a través de la detección de sistema colorimétrico de electrodos en serie.

    Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 28)

    B.3. Características organolépticas.

    El Aceite de Oliva Virgen Extra "Montoro-Adamuz", desde el punto de vista sensorial, se puede considerar un aceite de gran complejidad aromática. Se define por una mediana del atributo frutado >4, siendo sus atributos positivos el de "frutado de aceituna", "verde hoja" y "otras frutas maduras".

    Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 28)

  3. DELIMITACION ZONA GEOGRAFICA.

    La zona geográfica de la DOP "Montoro-Adamuz", constituida por la comarca agraria de la Sierra, se localiza en la provincia de Córdoba, limitando al sur con la cuenca del Guadalquivir, al Norte el Valle de los Pedroches, al Este con la Sierra de Andujar de la provincia de Jaén y al Oeste con la Sierra Norte de Sevilla.

    La zona comprende los siguientes municipios de la provincia de Córdoba: Montoro, Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba, los cuales conforman la comarca agraria de la Sierra.

    Como consecuencia de lo extremo del clima, la movida orográfica, la escasa potencialidad de los suelos y la erosión creciente hacen que, pese a ser una comarca predominantemente agrícola, solo las superficies olivareras reúnen todavía un rendimiento adecuado a los cultivos. El porcentaje de superficie correspondiente a olivar, de la superficie cultivada en la zona geográfica amparada bajo la Denominación de Origen Protegida "Montoro-Adamuz", es de un 75,47% y la superficie total de olivar de unas 53.126 ha, distribuidas en los siguientes términos municipales.

    Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 28)

    Fuente: Instituto Estadística de Andalucía 2004.

    La zona de elaboración coincide con la de producción.

  4. ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA

    Los Controles y Certificación son el elemento fundamental que avalan el origen y calidad del producto, están constituidos por los siguientes procesos:

    1. Las aceitunas procederán de olivares inscritos situados en la zona de producción y de las variedades autorizadas.

    2. Las prácticas de cultivo, en los olivares inscritos, serán las autorizadas por el Consejo Regulador.

    3. El aceite se obtendrá en almazaras inscritas y bajo el control de los inspectores autorizados por el Consejo.

    4. El aceite se almacenará en los depósitos ubicados en las bodegas de las almazaras inscritas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR