Orden de 3 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El cultivo del mejillón en Andalucía ha supuesto la ampliación en el mercado de la oferta de productos de la acuicultura y ha permitido la creación de nuevos empleos directos, así como el fomento de la actividad acuícola en general. Las experiencias de cultivo de mejillón llevadas a cabo hasta ahora ofrecen unas expectativas favorables para el desarrollo de la misma, razón por la cual se considera necesario la revisión de las condiciones técnicas para este tipo de cultivo, en respuesta a los nuevos intereses y la experiencia adquirida hasta la fecha.

Mediante la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se determinaron una serie de criterios para la selección de zonas para la ubicación de esta actividad, constituyéndose los polígonos de cultivo y sus correspondientes parcelas, sin perjuicio de la posible revisión o ampliación de estas zonas.

Por otro lado, atendiendo a las necesidades del sector en cuanto a la experiencia adquirida en esta actividad, teniendo en cuenta la nueva normativa en materia de prevención ambiental aplicable a este tipo de establecimientos acuícolas y considerando que las condiciones técnicas que en su día se establecieron en la Orden de 10 de abril de 2006 se justificaban en gran parte como medidas de prevención sobre la posible afección de estos sistemas en el medio marino, se hace necesario la revisión de dichas condiciones técnicas.

Asimismo, resulta conveniente adaptar la Orden en lo relativo a la comercialización y trazabilidad de los productos, remitiendo a la nueva regulación establecida en el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 48.2, a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de acuicultura . Por su parte, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control...

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