DECRETO 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la de 1988. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Capítulo V de la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucia establece la regulación de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucia.

En su desarrollo se aprobó el Decreto 123/1987, de 14 de mayo, por el que se determina los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, que fue modificado por el Decreto 321/1988, de 22 de noviembre, para efectuar las adaptaciones necesarias introducidas en esta materia por la Ley 23/1988, de 28 de julio de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y por las leyes 6/1988 de 17 de octubre y 7/1988 de

2 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía continuando vigente en la actualidad el apartado 2.1. de la Disposición Transitoria de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucia en su redacción por la ley 6/1988 de 17 de octubre.

Dichos decretos regulaban por vez primera en la historia de la Administración Autonómica la Oferta Pública de Empleo, ofreciendo características singulares que, respetando los mandatos contenidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre dieran soluciones justas y eficaces a las diferentes situaciones existentes combinando la concurrencia libre a la oposición de cuantos ciudadanos lo estimaran conveniente con la fase previa en la que se valora la excperiencia adquirida en el ejercicio de un puesto de trabajo en la Administración Pública al objeto de menospreciar ni desdeñar los conocimientos y experiencias administrativa adquirida por personas que mediante vinculos jurídicos no permanentes han desarrollado eficazmente las tareas administrativas demandadas por la nueva Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. Es decir, se combinaban en ambas disposiciones, el respeto a los imperativos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública con el interés de la Administración que ni puede, ni debe prescindir a priori de la experiencia adquirida por el personal que temporalmente le ha venido prestando servicios.

En ambos decretos se determinaban los criterios de valoración de los servicios prestados por el personal contratado administrativo o interino y concretamente en el Decreto 321/1988 se determina que tales criterios serán de aplicación en las tres primeras convocatorias que se efectuarán para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucia, estableciéndose la aplicación consuntiva de los puntos obtenidos en la fase previa para la superación de los distintos ejercicios de la oposición.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 67/1989, de 18 de abril (BOE del día 21 de junio de 1989) dictada con ocasión del recurso de amparo nº

894/1988, interpuesto contra la orden de 25 de agosto de 1987 de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha declarado contraria al artículo 23.2 de la Constitución Española, la aplicación...

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