ORDEN de 31 de marzo de 1998, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería, convocado por la Orden que se cita. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Por Orden de 10 de diciembre de 1997 (BOJA núm. 145, de 16 de diciembre) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la Base Decimoprimera de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,

DISPONGO

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

  1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos adjudicados son irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería, en el plazo de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

  2. Se declaran desiertos los puestos que fueron convocados por Orden de 10 de diciembre de 1997, y que no figuran en el Anexo I de la presente Orden, por no haber sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados o por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

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