ACUERDO de 13 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el concierto acordado entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y en virtud de lo dispuesto en la base Segunda del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,

ACUERDA:

Proceder a la aprobación del Concierto que establece del régimen de utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por parte de la Universidad de Córdoba, y que se une como Anexo al presente Acuerdo, así como ordenar que se proceda a su publicación.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.

En a de de mil novecientos noventa

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Andalucía, el Excmo.Sr.D.Antonio Pascual Acosta , Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Magíco. y Excmo. Sr. D. Vicente Colemer Viadesl, Rector de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. D. Francisco Salamanca Poyato, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas

E X P O N E N

La Ley General de Sanidad en su título sexto sienta los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria y de postgrado en el ámbit o de las Ciencias de la Salud. La ley 11/83 de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional Sexta, mandata a las Administraciones Públicas para que establezcan el régimen de concierto que entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias sea preciso para alcanzar aquellos objetivos.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de las Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, de acuerdo con las disposiciones citadas y las aspiraciones de perfeccionar la docencia de las distintas enseñanzas sanitarias, pontenciar la investigación en Ciencias de la Salud y la mayor calidad asistencial.

El Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) ha venido a establecer las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en virtud del cual y especificamente de la autorización contenida en su Disposición Transitoria Tercera, se viene a suscribir el presente Concierto entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba.

Constituida la Comisión a que se refiere el Artículo a4º de dicho Decreto, compuesta por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Educación y Ciencias, Universidad de Córdoba y Servicio Andaluz de Salud -Organismo que en virtud de las atribuciones conferidas en su Ley fundacional tiene encomendada la gestión de la red sanitaria pública andaluza- y trás las sesiones celebradas, han elaborado el presente concierto, para que, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba y aprobación del Consejo Social de la misma, sea elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de este modo sean aprobados los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Es objeto del presente Concierto, la utilización, por parte de la Universidad de Córdoba para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, en su Distrito Universitario, de las Instituciones Sanitarias determinadas en el artículo segundo del mismo, o que se determinen en los desarrollos posteriores, de acuerdo con los requerimientos docentes, investigadores y asistenciales de cada momento y, en todo caso, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por cada alumno.

SEGUNDO.- 1. A tal efecto, el presente Concierto comprenderá las siguientes Instituciones:

1) Hospital "Reina Sofía" y sus Centros.

2) Hospital Provincial.

3) Hospital "Los Morales" (Asociado).

4) Y, los Centros de Salud que se determinan y/o determinen por acuerdo de las partes.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la base 6º.1 del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, los servicios de las Instituciones que se conciertan, lo serán en su totalidad.

  2. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4º del Real Decreto

    1558/86, de 28 de junio, las Instituciones Hospitalarias antes mencionada adicionarán a su denominación el término "universitario" y los Centros de Salud se designarán Centro Universitario o Asociado de Salud según corresponda.

  3. Se constituirá una Comisión Paritaria única entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Asimismo, la Universidad habilitará las medidas precisas , para que los Departamentos o Servicios que se concierten tengan reoresentación en el Consejo del Departamento Universitario correspondiente.

    TERCERO.- 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR