Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado concertado «Zalima» de Córdoba, para el curso académico 2009/10.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, establece las normas que rigen la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la persona titular del centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, para la renovación del concierto educativo suscrito con anterioridad, para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional.

Considerando que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Considerando que el artículo 17.5 de la Orden de la Consejería de Educación, de 22 de diciembre de 2008, contempla que la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del citado artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Considerando que, pese a que la persona titular del centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, se comprometió a cumplir la normativa vigente de escolarización, no ha escolarizado alumnado de ambos sexos en las distintas etapas educativas objeto del concierto para el curso académico 2009/10.

Considerando que el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone que uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos en Andalucía, en el marco de sus competencias, es la adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.

Considerando que esta Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, viene obligada a garantizar lo recogido en el párrafo anterior y, en consecuencia, a introducir las exigencias necesarias para asegurar la eliminación de las desigualdades de hecho por razón de sexo que han tenido lugar en el proceso de admisión del alumnado en el centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, al...

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