DECRETO 81/1993, de 29 de junio, por el que se determina la financiación por la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con entidades de Crédito durante el ejercicio 1993, para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Plan de Empleo Ru... 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

TEXComo en anteriores ejercicios la Junta de Andalucía determina, mediante el presente Decreto, la tramitación y requisitos que deben reunir los expedientes promovidos por las Diputaciones Provinciales para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 1993, concierten dichas Corporaciones con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, a propuesta del Consejero de Gobernación, oído el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio.

DIPONGO

ARTICULO 1º

La Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Plan de Empleo Rural 1993.

ARTICULO 2º

Las Diputaciones Provinciales que concierten préstamos con Entidades de crédito para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el INME y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural 1993, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a la Entidad de crédito correspondiente.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se suscribirán Convenios tripartitos Junta de Andalucía/Diputaciones Provinciales/Entidad de crédito que corresponda, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones Provincial y autonómica para determinar las condiciones financieras y los porcentajes de aportación de la Junta de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales.

ARTICULO 3º

La subvención de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a sufragar la...

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