ORDEN de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

La Orden de 17 de junio de 1993, por la que se ha venido regulando el concierto de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas con Minusvalía, ha supuesto un mecanismo eficaz a lo largo de estos años en aras de conseguir el objetivo previsto en el Plan Regional de Servicios Sociales de atender las necesidades de las personas mayores y con discapacidad en centros especializados, permitiendo asimismo una colaboración efectiva entre la iniciativa social y la pública, de cara a ofrecer recursos, acciones y prestaciones apropiadas a las necesidades de estos colectivos, conforme al espíritu de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales.

Así, la coordinación eficaz entre los recursos en manos de la iniciativa social sin ánimo de lucro, las Entidades Locales, junto con los recursos propios de la Administración autonómica ha dado respuesta a la gran demanda de ocupación de plazas en centros de atención especializada para personas mayores y personas con discapacidad.

No obstante las necesidades no sólo siguen vigentes, sino que aumentan cada día, debido a los cambios sociales y demográficos que se están produciendo en nuestra sociedad.

La acomodación a las posibilidades de concertación con las entidades no sólo públicas, sino privadas previstas en el Decreto 87/1996 abren nuevas posibilidades de oferta de plazas, pero obligan asimismo a la Administración a garantizar unos mínimos de calidad exigidos reglamentariamente, que deberían quedar plasmadas en los conciertos, entendidos en un sentido genérico, que se suscriban para estos centros. Por otra parte se hace preciso corregir las deficiencias observadas durante la etapa anterior.

En estas actuaciones hallan su apropiada concreción los principios inspiradores del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado por la Ley 2/1988, de 4 de abril, de responsabilidad pública, de planificación y coordinación y de descentralización, en cuya virtud corresponde a los poderes públicos no sólo aportar los recursos financieros, humanos y técnicos, sino adecuar los mismos a las necesidades sociales, armonizar las iniciativas públicas entre sí y éstas con la iniciativa social, así como desplazar la gestión de los Servicios Sociales hacia los órganos e instituciones más próximas al usuario.

Del mismo modo, se articulan cauces de coordinación de las actuaciones y programas de la Administración Autonómica entre sus propios Departamentos, con las distintas Administraciones Públicas y con los sectores de la iniciativa social, con el objeto de racionalizar los recursos sociales.

La propia Ley 2/1988 prevé en su artículo 25 que la iniciativa social a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, pueda colaborar en el Sistema Público de Servicios Sociales regulado por dicha Ley y recibir subvenciones de la Administración. Abunda dicha norma en el art. 28 en la colaboración financiera con las Corporaciones Locales para la celebración de convenios de cooperación y en el art. 29 en la colaboración financiera con la iniciativa social que estará condicionada al Plan Regional de Servicios Sociales, a la norma de calidad mínima y al control e inspección de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Las razones expuestas unidas a la experiencia acumulada durante estos años aconsejan una actualización de la mencionada Orden de 17 de junio de 1993, que deberá tener presente el nuevo marco legal introducido

por el Decreto 87/1996, de 20 de...

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