ORDEN de 5 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la conceción de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la conceción de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración Local, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local mecanismos en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

Con la presente convocatoria se pretende fomentar tanto la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor como la actividad de las ya existentes, mostrando así una actitud activa en la defensa de los consumidores y usuarios.

Por último, indicar que se introducen numerosas modificaciones puntuales tendentes por un lado, a mejorar la calidad técnica de la norma, aclarando en lo posible los aspectos que en la pasada convocatoria dieron lugar a mayor número de consultas y por otro lado a la adaptación de la presente Orden a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios en virtud del artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo tercero que se realicen durante el período máximo de 6 meses a contar desde la fecha del

pago de la subvención, y proceder a su convocatoria para el año 2002.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. .767.00.44H.

  2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, a la vista de las solicitudes presentadas el año anterior y basándose en criterios objetivos, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas.

  4. Los criterios objetivos a los que se refiere el punto anterior serán el número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y la población correspondiente.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender la realización de gastos de inversión para el funcionamiento o creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante, OMICs). Entre ellos tendrán carácter prioritario los destinados a las siguientes finalidades:

-Infraestructura y equipamiento de las OMICs, y en especial aquellos necesarios para poder dar a los consumidores y usuarios una información adecuada así como para facilitar el proceso de recogida de información.

-Formación del personal de las OMICs.

-Implantación de la aplicación informática Consumo-3, para la tramitación y gestión de reclamaciones y quejas que presenten los consumidores y usuarios, a través de las Hojas de Reclamaciones Oficiales de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una OMIC con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo.
  1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el Alcalde o Presidente de la Corporación, según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados.

  2. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. Se presentarán por duplicado ejemplar, preferentemente en los Registros...

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