DECRETO 313/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, en su artículo 17, crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, asignándole funciones de carácter deliberante y de tipo consultivo y asesor, remitiendo la regulación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico a un posterior desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de tal mandato, se dicta el presente Decreto, que permitirá la inmediata constitución del Consejo, como lugar de encuentro de las Comunidades de Emigrantes Andaluces con la Administración Autonómica, el Parlamento y los agentes sociales, donde podrán exponer sus aspiraciones y aportar sus iniciativas y sugerencias a la acción política del Gobierno Andaluz en materia de emigración.

De esta manera, se da cumplimiento a la voluntad del legislador andaluz, creando el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano que velará por el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7/86.

Por ello, la composición del Consejo atiende fundamentalmente a dos planteamientos básicos:

  1. La presencia cualificada de representantes de la Administración Autonómica y del Parlamento de Andalucía.

  2. Una amplia representación de las Comunidades Andaluzas y de los agentes sociales.

Por último, los aspectos de funcionamiento interno de los órganos de gobierno integrantes del Consejo de Comunidades Andaluzas (Pleno y Comisión Permanente), quedan remitidos al Reglamento de Régimen Interior a aprobar por el citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 15 de noviembre de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º Concepto.

El Consejo de Comunidades Andaluzas es el Organo consultivo y asesor de la Junta de Andalucía para la promoción y desarrollo de aquellas Comunidades Andaluzas de Emigrantes reconocidas como tales, estando adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2 Funciones.

Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior, el Consejo de Comunidades Andaluzas tendrá las siguientes funciones:

  1. Facilitar la consulta y asesoramiento de los distintos Organismos de la Junta de Andalucía a las Comunidades Andaluzas de Emigrantes; fomentar las relaciones de éstas entre sí y promover su acceso a los servicios prestados por la Administración Autonómica.

  2. Facilitar el ejercicio del derecho de audiencia a las Comunidades Andaluzas de Emigrantes, según lo preceptuado en el artículo 9.2º de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, en cuantos asuntos se planteen en materia de emigración. c) Canalizar el esfuerzo de todos los andaluces que se encuentren fuera del territorio de Andaluciá, fomentando la contribución al bienestar del Pueblo Andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de nuestra Comunidad Autónoma.

  3. Tratar de forma multidisciplinar los fenómenos migratorios, superando la concepción meramente laboral y economicista para conseguir la participación de todas las áreas propias de la acción de gobierno, y que necesita por ello, una política coordinada integral.

  4. Formular sugerencias sobre proyectos de disposiciones que afecten a los emigrantes andaluces.

  5. Elaborar anualmente una Memoria de la actividad

desarrollada que será...

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