DECRETO 75/1986, de 23 de abril, sobre computabilidad de préstamos en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía e Industria
Rango de LeyDecreto

La Junta de Andalucía ha venido computando préstamos desde 1983 con cargo al coeficiente de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas de Ahorros y a los coeficientes de Inversión Obligatoria y de Regulación Especial de las Cajas Rurales, en virtud de los Decretos 25/1983, de 9 de febrero, y 158/1983, de 10 agosto, respectivamente. Las modificaciones introducidas en la legislación estatal en materia de coeficientes de inversión a través de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y las disposiciones que la desarrollan, hace necesario el establecimiento de una nueva regulación de los préstamos calificados por la Comunidad Autónoma, en la que se recojan las modificaciones sustanciales operadas en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 23 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero

La Consejería de Economía e Industria podrá calificar como computables en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía los créditos concedidos a empresas andaluzas, cualquiera que sea su forma jurídica, destinados a financiar nuevas inversiones o campañas, o a reestructurar el pasivo de las mismas, cualquiera que sea la actividad económica que dichas empresas desarrollen.

Artículo segundo

Los préstamos a computar algunos de los siguientes requisitos:

  1. Generación o mantenimiento de empleo.

  2. Introducción de innovaciones tecnológicas o mejora de la tecnología existente.

  3. Aumento de exportación.

  4. Movilización y mejor aprovechamiento de los recursos endógenos infrautilizados.

  5. Ahorro de energía en los procesos de producción.

  6. Adaptación de la estructura de las empresas y adecuación de los procesos productivos empleados a las exigencias derivadas de nuestra integración en la CEE.

  7. Mejora del rendimiento de empresas cuya producción tenga un marcada carácter cíclico o de temporada.

Artículo tercero

La rentabilidad efectiva de las operaciones calificadas por la Comunidad Autónoma, formalizadas durante cada semestre natural, será fijada por la Consejería de Economía e Industria, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo cuarto

Las resoluciones de declaración de computabilidad serán realizadas por la Dirección General de Política...

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