DECRETO 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres tiene por objeto la ordenación de la protección, con servación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. En el ejercicio de esta acción, se pretende asegurar el compromiso dinámico de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la participación activa de los sujetos y colectivos afectados.

Ello es así, porque la sociedad en su conjunto es consciente de que la participación en las decisiones públicas es un importante instrumento para conseguir un mayor grado de implicación en las mismas y asegurar el éxito de cualquier política pública que se ponga en marcha y en especial en aquellas dirigidas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.

Para garantizar la participación en este tipo de políticas, el artículo 64 de la Ley ha creado el Consejo Andaluz de Biodiversidad, como órgano consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental. En él se integran representantes de los diversos colectivos con intereses en la actividad cinegética y piscícola y en otros aprovechamientos de la flora y la faunasilvestres, las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como la Administración Autonómica y demás Administraciones Públicas, en particular las Entidades Locales a través de las asociaciones más representativas. En la regulación del citado Consejo se respeta la previsión del artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en relación con la participación paritaria de mujeres y de hombres.

Las funciones que va a desarrollar este órgano colegiado son pluridisciplinares, pues se le han asignado funciones más amplias que las que hasta este momento desempeñan el Consejo Andaluz de Caza y el Consejo Forestal Andaluz. Por ello, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, una vez entre en funcionamiento el Consejo Andaluz de Biodiversidad tales Consejos desaparecerán quedándose integrados en aquél.

Con el presente Decreto se viene a dar respuesta a tal previsión, en uso de la facultad concedida en la disposición final primera del reiterado texto legal, que autoriza a este Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley.

Asimismo, en coherencia con este nuevo órgano colegiado, en la disposición final primera se introducen algunas modificaciones al Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, por un lado pasan a denominarse Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y por otro se completan sus funciones con asuntos de pesca continental, flora y fauna. Igualmente en la disposición final segunda se modifica el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, para una mayor seguridad jurídica se indica que todas las referencias que se realizan en dicho Decreto al Consejo Forestal Andaluz y al Consejo Andaluz de Caza quedan efectuadas al Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Por último y como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, es necesario acomodar a la misma la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales modificándose en la disposición final tercera los Decretos 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, 191/1999, de 21 de septiembre, por el que se declara el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y 57/2003, de 4 de marzo, por el que se declara el Parque Natural del Estrecho.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración

de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en desarrollo del artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

  2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad es el órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2 Funcionamiento.

El Consejo Andaluz de Biodiversidad funcionará en pleno y en comités especializados.

Artículo 3 Composición del pleno.

El pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad estará compuesto por:

  1. Las personas titulares de la Consejería, Viceconsejería y Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentarán la presidencia, vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda respectivamente.

  2. Vocales: a) Las personas titulares de los siguientes centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General dela Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Dirección General de Participación e Información Ambiental y Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

    1. Tres personas titulares de centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca; una de ellas será la de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

    2. Una persona titular de cualquier centro directivo de las Consejerías competentes en materia de política interior, industria, energía y minas, obras públicas y ordenación del territorio, deporte y salud, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

    3. Las siguientes personas que, en su caso se designen en representación de la Administración a la que pertenecen:

      - Una de la Administración General del Estado con experiencia en materia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

      - Dos de los organismos de cuencaexistentes en Andalucía, designadas por la Administración a la que estén adscritas.

      - Dos titulares de alcaldías designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

      - Una de las Universidades Andaluzas designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

      - Una del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designada por dicho Consejo.

      - Una de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

    4. Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

      - Dos de la Federación Andaluza de Caza, designadas por dicha Federación.

      - Una de las sociedades deportivas de caza, designada por las asociaciones más representativas.

      - Una de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, designada por dicha Federación.

      - Una de las sociedades deportivas de pesca, designada por las asociaciones más representativas.

      - Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designadas por las mismas.

      - Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas.

      - Una de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía designadas por dichas organizaciones.

      - Una de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designadas por las mismas.

      - Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más representativas de dichos titulares.

      - Una de entre las propietarias rurales y empresarias cinegéticas, designada entre ellas.

      - Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas, designada por las asociaciones más representativas.

      - Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas.

      - Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada por las asociaciones más representativas.

      - Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas.

      - Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies piscícolas, designada por las asociaciones más representativas.

    5. Cuatro personas de...

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