DECRETO 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias, ha sido aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en la que, en virtud de lo establecido en su Disposición Adicional Tercera , se crea la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con el fin de garantizar la protección de los intereses generales previstos en la mencionada Ley y coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.

Con la creación de la precitada Comisión de Coordinación se dota a las Administraciones Públicas con competencias en esta materia de un instrumento fundamental para materializar los principios recogidos, con carácter general, en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, específicamente para esta materia, en el artículo 8 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

No cabe duda de que en esta materia nos encontramos con concurrencias competenciales entre la Junta de Andalucía, que ostenta la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Administraciones locales de su territorio. Por ello, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su Disposición Adicional Tercera, configura a la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como el órgano encargado de coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias, y cuya composición y funcionamiento se regula mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el apartado número 2 de la precitada Disposición Adicional. Todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.29.º de la Constitución atribuye al Estado en materia de seguridad pública, referida a la protección de las personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad orden ciudadano con ocasión de la celebración

Sevilla, 18 de junio 2002

Página núm. 10.497 de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación en virtud del artículo 39.2 de la citada norma, y 1.c) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  1. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrita a la Consejería de Gobernación, es el órgano colegiado permanente encargado de la coordinación de las actuaciones en materia de espectáculos públicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR